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Opinión

¿Cobra Uber una tarifa alta a sus socios?

Marvin Obregón A.

En conversación con amigos que se dedican a brindar el servicio de Uber en nuestro país, me comentaban algunos de ellos sobre lo duro que se les estaba haciendo el trabajar con esa aplicación, debido a que dicha plataforma está cobrando más de lo que se suponía cobraba desde el principio (aparentemente un 25%). Para sorpresa y frustración de los desafortunados conductores y dueños de carros, de repente empezaron a notar tarifas variables desde un 36 hasta un 50%, basadas no se sabe en qué, pero cuyo efecto lo comenzaron a ver reflejado directamente en la relación costo-beneficio.
A manera de ejemplo, y según un viaje realizado el día domingo 25 de octubre del 2020, de 13 min con 23 segundos, cuya distancia fue de 3,74 km y que por el mismo se le cobró al usuario la suma de ¢1.400, Uber rebajó en la aplicación una ganancia de ¢600, lo que equivale a un 42,86 % (en cifra redondeada).
Es difícil poder decir a ciencia cierta si ese cobro realizado por la plataforma en el ejemplo citado fue especulativo o justo, solo que en ese caso, y si se hiciesen los cálculos del gasto de gasolina, costo-tiempo, depreciación del vehículo, riesgo laboral del conductor, etc. quizás se podría ver con exactitud que la ganancia del conductor tanto como del dueño del vehículo se estaban viendo muy afectadas por una aplicación que solo es eso: una aplicación, la cual probablemente no tiene los mismos costos y factores de riesgo que quienes dependen de esa actividad, la cual han convertido en su única fuente de ingresos. Queda sobreentendido que la plataforma debe ganar; pero ganar lo justo… ¿Quién debe regular y fiscalizar esto?
Desde un principio la aplicación Uber presentó el dilema de que si para operar en nuestro país era o no necesario un título habilitante por parte del Gobierno de la República, así como sobre la naturaleza jurídica del tipo de relación que iba a existir entre los conductores que irían a brindar el servicio de la empresa.
Como muchos saben al respecto, hubo desde entonces dos posiciones contrarias: una que sí era necesario dicho título habilitante y la otra que no lo era, argumentando que no existe una normativa que regule la gestión de un servicio por medio del uso de una aplicación en un teléfono celular. Según los conocedores, hay en esto un vacío legal que impide la creación de una Ley o un Decreto para que el servicio funcione a derecho, por ser ésta una actividad que se lleva a cabo a través de una plataforma digital que no cuenta con regulación alguna.
A pesar de esos razonamientos legales, creo que desde que “se inventaron las excusas todo es válido” y los encargados de hacer lo que tenían que hacer no lo hicieron desde el principio, pero aún es tiempo.... Hoy, cuando la tasa de desempleo ronda un 20,1% según la Encuesta Continua del Empleo (ECE) es crucial que esta actividad sea regulada ya que constituye una alternativa para paliar la aguda crisis que sufren los desempleados de este país.
En aquel momento Uber fue una actividad novedosa en esta nación y los legisladores no la tenían contemplada; pero ya no lo es. Aquello de que la Constitución Política regula los principios fundamentales de autonomía de la voluntad y de la libertad del comercio y de la empresa está bien, pero que no se preste eso a intereses particulares, que eso no sirva de portillo para que empresas como Uber vengan a echarse el dinero al bolsillo fácilmente a costa de la gente que ha tenido que meterse a brindar ese servicio debido a que no tiene un empleo estable... “Keep an eye out”…

*Bach. en Psicología

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Martes 27 Octubre, 2020

HORA: 12:00 AM

CRÉDITOS: Marvin Obregón A.*

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