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Opinión

CCSS no incurrió en delito y sí acepta firma digital

Derecho de respuesta

Ante la publicación CCSS incurre en delito al no aceptar firma digital, en la página N°17 del 23 de octubre de 2020 en el Diario La Extra, aclaramos lo siguiente:
Es falso que la Caja Costarricense de Seguro Social (CCSS) no reciba documentos con firma digital, toda vez que conocemos el valor jurídico de dichos documentos, pero el proceso se ejecuta de conformidad con la normativa que rige esta materia.
Pese a no aportarse datos específicos en la publicación, inferimos que la gacetilla hace referencia a un caso ocurrido el día 22 de octubre de 2020, cuando se presentó a la Plataforma COIN ubicada en el sótano 1 del edificio Laureano Echandi de la CCSS, una usuaria con la intención de entregar un documento dirigido a la Dirección de Inspección.
No obstante, el documento era una impresión de un archivo que había sido firmado digitalmente, por lo que se le aclaró que para poder recibir el documento en forma física debía incluir una firma a puño y letra en el documento impreso o bien para ser recibido en forma digital, se debía enviar firmado digitalmente a través de la cuenta de correo electrónico [email protected]. Lo anterior de conformidad con la Ley N°9097 “Regulación del Derecho de Petición”, la Ley N°8454 “Certificados, Firmas Digitales y Documentos Electrónicos” y el “Reglamento de Firmas Digitales y Firmas Digitales Certificadas de la Caja Costarricense de Seguro Social”.
En horas de la tarde, la usuaria se apersonó nuevamente presentando el documento firmado a puño y letra y se realizó la recepción correspondiente. Adicionalmente, se conversó vía telefónica con la persona que se identificó como jefatura de la usuaria, con el fin de ampliar las razones por las cuales la impresión de un documento digital firmado pierde su equivalencia funcional o validez, ya que está unido a un documento electrónico, por lo que al imprimirlo no permite verificar su integridad; así como, identificar en forma unívoca y vincular jurídicamente al autor con el documento electrónico.
Es importante aclarar que, al imprimir un documento firmado digitalmente, es una simple copia, pues el documento original con valor legal sigue siendo la versión electrónica, y consideramos que esto fue lo que no entendió la usuaria. El documento con firma digital se le hubiera recibido si se presenta de la forma correcta, vía digital, pero al presentarse en forma física debía cumplir con los requisitos establecidos y por tanto ser firmado de forma física.

*Número de cédula 5-0300-0281

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Sábado 24 Octubre, 2020

HORA: 12:00 AM

CRÉDITOS: Giorgianella Araya Araya*

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