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Nacionales

CCSS incurre en delito al no aceptar firma digital

Según denuncia en manos de DIARIO EXTRA

En este documento confirman que los descargos no pueden entregarse con firma digital e impresos

En pleno tiempo de Covid-19 la Caja Costarricense de Seguro Social (CCSS) se da el lujo de ignorar la Ley 8454, que permite que los usuarios envíen sus documentos con la firma digital.

Según una denuncia en manos de nuestra Redacción, un patrono manda documentos a una oficina de la Caja denominada COIN, pero ahí no los reciben si lleva firma digital, alegando que solo pueden hacerlo cuando los documentos llevan la firma física o a mano alzada. 

El abogado Federico Sosto destaca que la Caja de Seguro Social está incurriendo en un delito, ya que el artículo 8 de la Ley de Certificados, Firmas Digitales y Documentos Electrónicos, número 8.454, del 30 de agosto del 2005, señala: “Entiéndase por firma digital cualquier conjunto de datos adjunto o lógicamente asociado a un documento electrónico, que permita verificar su integridad, así como identificar en forma unívoca y vincular jurídicamente al autor con el documento electrónico. Una firma digital se considerará certificada cuando sea emitida al amparo de un certificado digital vigente, expedido por un certificador registrado”. 

Asimismo, el artículo 9 de la misma ley menciona: “Los documentos y las comunicaciones suscritos mediante firma digital tendrán el mismo valor y la eficacia probatoria de su equivalente firmado en manuscrito. En cualquier norma jurídica que se exija la presencia de una firma, se reconocerá de igual manera tanto la digital como la manuscrita. Los documentos públicos electrónicos deberán llevar firma digital certificada”.

El uso de una firma digital dada por el Banco Central de Costa Rica significa que es certificada y por ende no puede ser rechazada en ninguna entidad pública o privada como lo hace la Caja actualmente. 

La situación denunciada es “muy ilógica, ya que la firma cualquiera la puede falsificar y además no piden copia de la cédula para verificarla, entonces al ponerla digital consta una certificación de la misma”, destaca el afectado que prefirió no dar su nombre. 

Cuando la CCSS pide documentos a un patrono para trasladarle los cargos se divide en diez secciones, de las cuales da a conocer el nombre del patrono y su cédula jurídica, cómo se origina el cargo, sus antecedentes, la investigación y otras más, pero en la parte donde debería indicarse si la entrega es física o digital o cómo enviarlos no se aclara nada al respecto y solo dicen que los documentos de descargo para recibirlos tienen un plazo de 10 días. 

Cita el patrono afectado “como si eso fuera el único requisito, por lo cual los empleadores no se preocupan ya que está claro que es solo entregar a los diez días hábiles sin ninguna otra cláusula. Cuando el patrono se acerca a los 10 días a dejar la contestación, le dicen en la oficina de Subárea de Estudios Especiales de Servicios que debe haber sacado cita para entregarlos. En la otra oficina que lo reciben, ellos la denominan COIN, no aceptan nada con firma digital y solo con la firma física sin copia de cédula”

La denuncia anónima se basa en que la Caja no es clara a la hora de notificar a los patronos. 

No especifica dónde y cómo debe mandar los documentos y cuando llega el empleador a entregarlos no se los aceptan porque vienen con la firma digital en el documento. Tampoco le dicen que hay que sacar cita para llevarlos.

Esto limita, atenta y obstruye el ejercicio del derecho de defensa de la empresa y además exige requisitos contrarios a la ley y a la consecución del procedimiento. 

 

PERIODISTA: Redacción Diario Extra

EMAIL: [email protected]

Viernes 23 Octubre, 2020

HORA: 12:00 AM

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