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Nacionales

No hay plazo para retiro del ROP

Operadoras tienen 60 días para trámite

Una vez presentada la solicitud de retiro, las operadoras de pensiones cuentan con un plazo máximo de 60 días para darle trámite

Los jubilados y afiliados que adquirieron el derecho a solicitar la entrega de su fondo acumulado en el Régimen Obligatorio de Pensiones Complementaria (ROPC) no tienen plazo para realizar la solicitud de retiro en las nuevas modalidades.

Así lo aclaró la Asociación Costarricense de Operadoras de Pensiones (ACOP), al recordar que la opción de retiro en rentas aceleradas (27 o 30 meses) aplica exclusivamente para los actuales jubilados de este régimen o para los afiliados que adquieran el derecho de jubilación antes del 1° de enero de 2021.

“Los jubilados y afiliados que adquirieron este derecho lo pueden hacer efectivo en cualquier momento, a partir de la entrada en vigor de la ley. No hay restricción de plazo, lo cual significa que lo pueden solicitar también, sin ningún inconveniente, del 1° de enero de 2021”, indicó Róger Porras, tesorero de ACOP. 

El único requisito para optar por la entrega acelerada de su fondo es que la persona esté ya jubilada, o haga efectiva su jubilación en el régimen básico de pensiones que corresponda (IVM, Poder Judicial, Magisterio o Ley Marco), antes de solicitar el ROPC.

Una vez presentada la solicitud de retiro, las operadoras de pensiones cuentan con un plazo máximo de 60 días para darle trámite.

Las operadoras de pensiones están recomendando a los jubilados que se interesen en el retiro acelerado de acuerdo con el transitorio XIX de la Ley 9906, que mediten bien la decisión que van a tomar.

Estiman que, al cumplirse el plazo máximo de 30 meses, los afiliados habrán agotado la totalidad de su fondo de pensiones del ROPC.

“Esto significa que a partir del momento en que la persona jubilada termina de retirar su fondo, solo continuará recibiendo la pensión del régimen básico al que esté afiliada, sea el IVM, Poder Judicial, Magisterio o Ley Marco, lo cual representa una disminución real en los ingresos para atender las necesidades de su vejez”, agregó Porras.

A raíz de las restricciones sanitarias para enfrentar la pandemia de Covid-19, las operadoras de pensiones están recibiendo las solicitudes de manera virtual, por medio de los mismos canales electrónicos utilizados en los meses anteriores para el retiro anticipado del Fondo de Capitalización Laboral (FCL).

Para solicitar la devolución acelerada del  ROPC, la persona deberá primero hacer efectiva su jubilación en el régimen básico al que esté afiliado o estar ya pensionada.

Tendrá que ponerse en contacto con su operadora por medio de los canales electrónicos, tales como página web, correo electrónico o WhatsApp establecidos y hacer la solicitud de devolución del fondo, indicando la opción de retiro acelerado escogida.

La ACOP alertó de posibles intentos de estafa y recuerda que las operadoras de pensiones no están llamando a los afiliados o pensionados a pedirles formación sobre cuenta, claves u otro dato que sea de uso personal y exclusivo.

PERIODISTA: María Siu Lanzas

CRÉDITOS: Foto: Archivo

EMAIL: [email protected]

Jueves 22 Octubre, 2020

HORA: 12:00 AM

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