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Nacionales

Condenan CCSS por reducir licencia de maternidad

Sala IV señaló que vulnera derecho de mamá y recién nacido

En la Caja deberán restituir el derecho de licencia de maternidad a la mujer

 

 

La Sala Constitucional condenó a la Caja Costarricense de Seguro Social (CCSS) por reducir la licencia de maternidad tras el parto a una mujer vecina de Acosta.
La afectada presentó un recurso de amparo que se declaró con lugar por unanimidad.
De acuerdo con la Sala, a la recurrente se le adelantó la licencia de maternidad antes del alumbramiento, por lo cual la CCSS pretendía reducirle el plazo de tres meses luego del parto, pese a ser un derecho para poder estar con su bebé y así cuidarlo, de acuerdo con el Código de Trabajo y el Reglamento para el Otorgamiento de Incapacidades y Licencias a los Beneficiarios del Seguro de Salud.
En la sentencia N° 2020-020135 del 20 de octubre, el Tribunal resolvió que si bien la Caja señaló que la licencia anticipada respondió a un análisis técnico médico que buscó proteger a la mujer y a su hijo, también admitió que cometieron un error.
"En efecto, el ordenamiento jurídico no prevé tal alternativa de ‘adelantar’ la licencia, menos aun cuando existen otras opciones, como el conferir una incapacidad a la madre si la protección al derecho a la salud lo justifica", cita la sentencia.
El magistrado instructor Paul Rueda detalló que el adelanto de dicho permiso es una responsabilidad de la CCSS y no de la vecina de Acosta.
"En ninguna medida se justifica que, en perjuicio de la madre tutelada y su hijo recién nacido, se desconozca el plazo de tres meses dispuesto en el artículo 17 del Reglamento para el Otorgamiento de Incapacidades y Licencias a los Beneficiarios del Seguro de Salud, que a su vez refiere al numeral 95 del Código de Trabajo", explicó.
Esta normativa indica que "la trabajadora embarazada gozará obligatoriamente de una licencia remunerada por maternidad, durante el mes anterior al parto y los tres posteriores a él. Estos tres meses también se considerarán como periodo mínimo de lactancia".
En la resolución los magistrados recordaron que la Convención sobre los Derechos del Niño exige, acorde con el principio del Interés Superior del Niño, que las normas sean aplicadas de la forma que mejor beneficie a la persona menor de edad.
Basados en esto, consideran que lo adecuado es garantizar que se respete el periodo contemplado para la lactancia.
La Sala ordenó a la Caja que coordine lo necesario para que restituya a la afectada el derecho de la licencia por maternidad que le corresponde.

 

 

 

PERIODISTA: Sharon Cascante Lizano

CRÉDITOS: Foto: Archivo

EMAIL: [email protected]

Jueves 22 Octubre, 2020

HORA: 12:00 AM

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