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Opinión

Allanamiento para notificar la demanda judicial

Lic. Gilberth Fco. Gómez Reina

Enseña la doctrina y jurisprudencia nacional de nuestros tribunales que el allanamiento de un domicilio es el acto por el cual la autoridad, en función de tal, penetra en un recinto considerado como privado, contra o sin la voluntad del titular, siendo legítimo cuando la autoridad lo practica en los casos previamente determinados por ley y con las formalidades requeridas por ello, sea que haya sido dispuesto por un juez competente y fundamentando la necesidad del mismo, exhibiéndose dicha orden al titular o bien a cualquier otra persona mayor de edad que allí se encontrare, debiéndose realizar el registro en presencia de ellas y levantando acta de lo actuado, considerándose que la omisión del cumplimiento de alguna de las formalidades puede tornar ilícito el allanamiento, dicho allanamiento deberá realizarse con las formalidades de los artículos 193, 195 y l96 del Código de Procesal Penal.
 De conformidad con el numeral 23 de la Constitución Política, el domicilio y todo recinto privado de los habitantes de la República son inviolables. No obstante, pueden ser allanados por orden escrita de juez competente, o para impedir la comisión o impunidad de delitos, evitar daños graves a las personas o a la propiedad, con sujeción a lo que prescribe la ley.
En armonía con dicho precepto constitucional, la intimidad y el derecho a la vida privada constituyen el fundamento de la protección del domicilio; sin embargo, ningún derecho individual ni ninguna libertad son tan ilimitados que no estén restringidos por la necesidad de proceder a la defensa de los intereses individuales opuestos, o con mayor motivo de la colectividad. De ahí que se haya previsto la posibilidad de entrar en el domicilio ajeno contra la voluntad, aún expresa, de su dueño, sin que ello signifique atentar contra esa inviolabilidad.
En la actualidad, dentro del derecho familiar, encontramos algo nuevo, en relación con la anterior legislación alimentaria, me refiero al instituto del allanamiento en el artículo 26 de la Ley de Pensiones Alimentarias, cuando el deudor de alimentos se oculte, debiendo realizarse el allanamiento con las formalidades del Código Procesal Penal.
Los presupuestos para el allanamiento por pensión alimentaria son dos: uno, que exista una deuda de por lo menos un mes atrasado, donde la persona obligada a pagar pensión está morosa y por ende la emisión de una orden de apremio corporal, y dos, que la persona obligada en el pago se oculte en el lugar donde se encuentre, sea este lugar el inmueble que le sirve de casa de habitación, o bien en el lugar de trabajo cuando el patrono no permite el acceso, o dentro de un vehículo.
Dentro de las grandes novedades que trae el nuevo Código Procesal de Familia, pendiente de que inicie su vigencia, encontramos en el artículo 270 que para notificar la sentencia anticipada (en la actualidad es la pensión alimentaria provisional), a criterio del Despacho y habiéndose agotado otras posibilidades, se podrá ordenar allanamiento del lugar donde se oculte la persona deudora; esto será verificado por la autoridad judicial en coordinación con la autoridad policial.
Desde mi experiencia de juez y ahora como abogado litigante, me consta que generalmente cuando una persona debe a otra, sea un dinero por título ejecutivo en materia civil, pensión alimentaria o en materia laboral, cuando un expatrono se esconde para que lo notifiquen, con la consecuencia de que, si es por pensión o dinero como digo, renuncian a sus trabajos, se esconden por debajo de la tierra, lo cual dificulta la primer resolución que ha de notificarse que es el traslado de la demanda; considero en mi opinión muy personal que debe ordenarse de una vez el allanamiento porque a veces se dura mucho en notificar.
Tengo el gusto y placer de compartir con ustedes una entrevista que me concedió el Dr. Eric Briones Briones, conocido, respetado, admirado, experto y distinguido jurista del Derecho Laboral.
Me comenta el Dr. Briones que, en el año 1989, cuando aún estaba vigente el apremio corporal en materia laboral, en un proceso ordinario de trabajo, en sentencia firme, resultó condenada a pagar 80 mil colones una persona demandada, esto por extremos laborales que se reclamaron en sede judicial. Ya tenía dos años de dictada la sentencia, y se busca por todo Costa Rica al demandado para que pague. Para ello, se auxilió con detectives de la policía Unidad Preventiva del Delito (UPD). Luego de localizar al accionado, solicitó orden de apremio corporal y después de dos años de buscar al expatrono, en dos horas canceló la deuda que tenía. Por esta razón, aprueba el allanamiento para notificar la demanda en todos los procesos judiciales.
Para lo expresado en este comentario, se necesita hacer las reformas legales respectivas. Me pongo a la orden de cualquier diputado a efecto de que, lo más pronto posible, iniciemos el proyecto de ley correspondiente. Con este fin, enviaré copia de mi comentario, una vez publicado por DIARIO EXTRA, al Colegio de Abogados y Abogadas de Costa Rica.

*Exjuez de la República

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Lunes 19 Octubre, 2020

HORA: 12:00 AM

CRÉDITOS: Lic. Gilberth Fco. Gómez Reina*

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