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Opinión

Naturaleza del solidarismo

Dr. Juan Rafael Espinoza Esquivel

En estos días, con ocasión de la reforma a la Ley de Usura, se ha discutido acerca de la naturaleza de las asociaciones solidaristas y han surgido algunas interpretaciones que contrarían la normativa, los valores y principios del solidarismo. Espero contribuir en este necesario debate. Entre las principales características del solidarismo podemos citar:
A) El artículo 1 de la Ley de Asociaciones Solidaristas (6970) establece que: “Las asociaciones solidaristas son organizaciones sociales que se inspiran en una actitud humana, por medio de la cual el hombre se identifica con las necesidades y aspiraciones de sus semejantes, comprometiendo el aporte de sus recursos y esfuerzos para satisfacer esas necesidades y aspiraciones de manera justa y pacífica”. Este artículo define lo que es una asociación solidarista. Se estima que esta organización social procura la solidaridad, la ayuda mutua, el altruismo entre los seres humanos, el amor, la amistad entre el hombre y sus semejantes. Se busca que el quehacer solidarista, y su gestión se desarrollen de manera justa y pacífica.
B) El artículo 2 de la Ley 6970 establece: “Los fines primordiales de las asociaciones solidaristas son procurar la justicia y la paz social, la armonía obrero-patronal y el desarrollo integral de sus asociados”.
C) La Ley Solidarista establece que: “El Estado procurará el fortalecimiento y desarrollo de las asociaciones solidaristas”. Lo anterior implica una acción creativa, innovadora, constructiva y diligente del Estado y sus instituciones en favor del solidarismo. De modo similar, el artículo 64 de la Carta Magna indica que el Estado debe procurar el desarrollo del solidarismo como instrumento de crecimiento económico y social de los trabajadores y de obtener mejores condiciones de vida y desarrollo económico y social. Por ser parte de la Carta Magna, el referido artículo tiene la mayor potencia y resistencia jurídica y ha trasladado al plano constitucional reglas y principios estipulados en el orden legal, aumentando así el catálogo de derechos fundamentales enumerados en la Constitución Política.
D. Las asociaciones solidaristas son las únicas organizaciones sociales costarricenses que cuentan con contribuciones (aportes) patronales y esta es una característica de la mayor importancia. En no pocas ocasiones el aporte patronal alcanza el 5,33% del salario del trabajador.
E. Las asociaciones solidaristas no generan utilidades y no persiguen fines de lucro: artículos 1, 2 y 9 de la Ley 6970.
F. Con base en los aportes de los patronos y el ahorro de los asociados, al empleado solidarista, se le conceden excedentes anuales, cuyo monto es cercano al del aguinaldo. El monto que corresponde a cada trabajador solidarista se fija de acuerdo con el aporte patronal y su propio aporte.
G. El patrono puede designar un representante con derecho a voz, pero sin voto, en asambleas generales y en sesiones de junta directiva de la asociación solidarista.
H) El solidarismo transforma la cesantía en un derecho indisputable, pagadero en todo caso de terminación de la relación laboral (con o sin responsabilidad patronal o por renuncia del trabajador), y de esta manera contribuye decisivamente a la eliminación del conflicto entre patronos y trabajadores.
I. Las asociaciones solidaristas son organizaciones cerradas, pues solamente pueden ser afiliados suyos y efectuar aportes económicos los trabajadores que laboren en la empresa o institución respectiva, y les está absolutamente prohibido hacer partícipe de los rendimientos, recursos, servicios y demás beneficios de la asociación a terceras personas: artículo 8, inciso c) de la Ley Solidarista. En consecuencia, a las asociaciones solidaristas les está prohibido realizar intermediación financiera.
J. Las asociaciones solidaristas se inscriben en el Departamento de Organizaciones Sociales del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social.
K. Los trabajadores solidaristas pueden utilizar los ahorros que tienen en la asociación solidarista como respaldo de los créditos que reciban de esta.
Todas las anteriores características hacen que las asociaciones solidaristas sean organizaciones muy particulares (son instituciones sui generis, como las califica el connotado constitucionalista Dr. Rubén Hernández Valle). En consecuencia, su especialidad, valores y fines deben ser respetados por el ordenamiento jurídico nacional y por los funcionarios públicos. No deben ser consideradas como entes financieros de lucro, como pretenden, Injustificadamente, algunas personas.

*Abogado y educador

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Viernes 09 Octubre, 2020

HORA: 12:00 AM

CRÉDITOS: Dr. Juan Rafael Espinoza Esquivel*

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