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Nacionales

Asesinos y violadores sin libertad condicional

Proponen reforma al Código Penal

  • Avendaño presentó el proyecto de ley este lunes.

  • La idea es que los reos obligatoriamente también tengan que trabajar. (Foto con fines ilustrativos)

Carlos Avendaño Calvo, diputado del Partido Restauración Nacional (PRN), presentó este lunes un proyecto de ley que pretende que los privados de libertad condenados por delitos dolosos contra la vida, condena por delito doloso de tipo sexual y condena por delito doloso por crimen organizado no puedan obtener el beneficio de libertad condicional.

 

REFORMA AL CÓDIGO PENAL

 

La propuesta reformaría el artículo 64 del Código Penal, el cual establece que todo condenado a pena de prisión podrá solicitar al juez competente, y éste facultativamente conceder la libertad condicional, cuando haya cumplido la mitad de la pena impuesta en sentencia ejecutoriada.

En este caso el juez pedirá al Instituto de Criminología, para su mejor información y resolución, el diagnóstico y pronóstico criminológicos del penado y un informe en que conste si el solicitante ha cumplido el tratamiento básico prescrito.

Así las cosas, la idea es que los asesinos, violadores o condenados por crimen organizado como el narcotráfico y que tengan condenas superiores a 3 años no puedan acceder a dicho beneficio.

 

DIPUTADO PROPONENTE 

 

“Es inaceptable que las familias costarricenses tengan que encerrarse por temor y sucedan tragedias como la que recientemente conmovió a nuestro país, con el caso de la joven Allison, y todos los casos que nos han estremecido. No es posible que ante este nivel de violencia el miedo se esté apoderando de todas nuestras actividades. Mujeres, niños, jóvenes, hombres, todos tienen temor de salir de casa, de caminar, de andar por nuestro país. Hay que combatir la inseguridad urgentemente”, manifestó Avendaño.

Para el congresista del PRN está claro que la política de liberación de las “golondrinas” ha sido errada, “gran cantidad de casos de personas con beneficios carcelarios que han participado en asaltos, agresiones, homicidios y demás delitos, afectando la vida y propiedad de miles de ciudadanos honestos”, detalla en la propuesta de ley.

 

CRITERIOS FLOJOS 

 

Añade en su iniciativa, “gracias a la falta de criterios técnicos y estudios serios que justifiquen la liberación de personas, unos 5.975 reos han sido liberados sin que existan criterios profesionales que respalden su salida del régimen institucional, según datos de la Asociación Nacional de Investigadores en Criminalística”.

“Ya los costarricenses no aguantamos esta alcahuetería. Estamos cansados de que el Gobierno les dé la espalda a las personas honestas y esforzadas y, más bien, privilegie a quienes no han sido capaces de respetar los derechos de los demás. Es hora de dejar de comprometer la seguridad de la gente honesta por privilegiar delincuentes”, sentenció Avendaño. 

Tampoco podrán ser liberados los reos bajo el argumento del hacinamiento carcelario.

 

REOS A TRABAJAR 

 

La iniciativa también reformaría los artículos 51 y 55 del Código Penal para que el año carcelario se contabilice en 12 meses y no en 8.

Además, obligaría a los privados de libertad a trabajar. Establece que “un día de trabajo ordinario equivale a un día multa y cada dos días de trabajo ordinario equivalen a un día de prisión. Las labores de toda índole, que se realicen en el centro de adaptación social y fuera de él computarán en igual forma. El salario respectivo se abonará total o parcialmente para satisfacer la multa impuesta”. 

El objetivo es que el nuevo artículo 55 del Código Penal establezca que “salvo por su condición de salud o por razones de seguridad, para sí o para terceros, todo interno en el sistema penitenciario, indistintamente del régimen en el que cumpla la pena, tendrá el deber de trabajar para colaborar con los gastos en que incurre el Estado costarricense por su manutención”.

En un abordaje integral la propuesta de Avendaño estipula que el Ministerio de Justicia deberá establecer convenios con oenegés, empresas, asociaciones y organizaciones para dar acompañamiento a la ejecución de la pena y para la reinserción del privado de libertad.

 

REACCIONA

 

Para Juan Diego Castro Fernández, reconocido abogado penalista y exministro de Justicia, si bien coincide con los cambios en cuanto a la libertad condicional, la propuesta también debería agregar a aquellos condenados por delitos vinculados con corrupción (como enriquecimiento ilícito o peculado), así como robo agravado y estafa.

Además cree que es urgente una reforma integral al Instituto Nacional de Criminología.

En relación con modificar lo relativo al año carcelario considera que, además de la reforma al Código Penal, se deberá revisar la Ley de Ejecución de la Pena y la normativa de Adaptación Social, pues estas establecen el tope de 50 años máximo a descontar.

 

ARTÍCULOS DEL CÓDIGO PENAL BAJO LUPA

 

51. Años: La pena de prisión y las medidas de seguridad se cumplirán en los lugares y en la forma en que una ley especial lo determine, de manera que ejerzan sobre el condenado una acción rehabilitadora. Su límite máximo es de cincuenta años.

55. Trabajo: El Instituto de Criminología, previo estudio de los caracteres sicológicos, siquiátricos y sociales del interno, podrá autorizar al condenado que haya cumplido por lo menos la mitad de la condena, o al indiciado, para que descuente o abone la multa o la pena de prisión que le reste por cumplir o que se le llegue a imponer, mediante el trabajo en favor de la Administración Pública, de las instituciones autónomas del Estado o de la empresa privada.

64. Libertad condicional: Todo condenado a pena de prisión podrá solicitar al juez competente, y éste facultativamente conceder la libertad condicional, cuando haya cumplido la mitad de la pena impuesta en sentencia ejecutoriada; en este caso el juez pedirá al Instituto de Criminología, para su mejor información y resolución, el diagnóstico y pronóstico criminológicos del penado y un informe en que conste si el solicitante ha cumplido o no el tratamiento básico prescrito. El Instituto de Criminología podrá también solicitar en cualquier momento la libertad condicional, si el juez hubiere denegado el beneficio cuando el reo lo solicitó y al efecto acompañará los documentos a que este artículo se refiere.

Fuente: Código Penal.

 

PERIODISTA: Marco Antonio González

EMAIL: [email protected]

Martes 08 Septiembre, 2020

HORA: 12:00 AM

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