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Nacionales

“Error” en contratación de esposa de Echandi

Dirección de Asuntos Jurídicos exime a defensora

  • El criterio de Asuntos Jurídicos fue emitido el 14 de agosto

  • A Tirza Chaves, cónyuge de Echandi, la nombraron el pasado 16 de abril

El nombramiento en la Defensoría de Tirza Chaves Valdivia, esposa del exjerarca de los Habitantes José Manuel Echandi, sigue dando de qué hablar dentro de la institución. 

Un criterio emitido por la Dirección de Asuntos Jurídicos, del cual DIARIO EXTRA tiene copia, el 14 de agosto señala que hubo un error de “conceptos técnicos” en el estatuto en el procedimiento utilizado para la contratación. 

Eso sí, en dicho informe eximió a Catalina Crespo, defensora de los Habitantes, de cualquier tipo de responsabilidad en relación con la designación y sugirió revisar la normativa interna vigente en materia de reclutamiento y selección de personal. 

Indicó que dicha revisión es necesaria con el fin de solventar toda imprecisión de naturaleza técnica que exista y se mejoren los procedimientos aplicables en la Defensoría. 

El departamento señaló que las unidades involucradas en el nombramiento se abocaron al procedimiento definido por la Dirección Administrativa para efectuar la selección de forma interna, sea la conformación de una nómina, la selección de una persona o la verificación del cumplimiento de los requisitos.

 

CRITERIO JURÍDICO 

 

El Estatuto N°1978 es el encargado de seleccionar ascensos y nombramientos dentro de la entidad defensora. 

Este acuerdo regula dos procedimientos de nombramiento en la institución, los cuales son el concurso público y el concurso interno sumario. 

La Dirección de Asuntos Jurídicos citó el artículo 17 con respecto a los concursos internos sumarios, el cual establece que cuando exista una plaza vacante temporal corresponderá a la jefatura inmediata de la instancia a la que pertenece informar al despacho para que el defensor de turno proceda a ese concurso. 

Posteriormente será Recursos Humanos quien en coordinación con la Dirección del área o jefatura del departamento donde se encuentre el puesto vacante efectúe un análisis sobre los procesos de selección, así como las puntuaciones acordes con la plaza vacante. 

 

CRITERIOS 

 

A criterio de la División Jurídica, dentro de los términos en los cuales está prevista la conformación de un registro se tiene que al día de hoy el órgano defensor no cuenta con un listado de personas elegibles, por lo tanto no han sido designadas para ocupar una plaza en propiedad a partir de un concurso público. 

Catalina Delgado, directora de la División, señaló que existe un error de carácter técnico conceptual en el artículo 13 de dicho estatuto al determinar entre los registros de oferentes uno que debe entenderse como de elegibles.

Citó que, con base en el criterio técnico emitido por el Departamento de Recursos Humanos, “es posible afirmar que el Estatuto 1978 contiene un error de naturaleza técnico conceptual”. 

Enfatizó que resulta altamente recomendable emitir un instrumento normativo que con base en el criterio técnico esbozado se buscara solventar ese yerro. 

“Siendo que el día de hoy en la Defensoría de los Habitantes no se encuentra concluido ningún concurso público para designar a una persona en propiedad, resultaba materialmente imposible atender lo dispuesto en el artículo 13 del Estatuto 1978 en cuanto dispone que ante la existencia de un concurso interno sumario infructuoso, debe seleccionarse a alguna de las personas que no hubieren sido escogidas en un concurso público realizado previamente, pero que fueren elegibles”, apuntó. 

Un informe de Auditoría Interna del pasado 19 de mayo señaló que los candidatos deberían haber pasado primero por un concurso público, obtener una nota superior a 80 en las pruebas y que no hubiesen resultado seleccionados en el proceso. 

La auditoría recalcó que, aunque no se finalizaron los concursos externos que dieran la posibilidad de crear un registro de oferentes y con la nota estipulada, la declaratoria de “infructuoso” daba pie a la posibilidad de efectuar un concurso externo.

 

EN EXCLUSIVA 

 

El Periódico de Más Venta en Costa Rica publicó en su edición del 21 de abril que el órgano defensor había contratado a Chaves Valdivia, esposa de Echandi, para ocupar un puesto de admisibilidad de manera interina. 

La cónyuge de Echandi percibe un salario bruto mensual de ¢1.229.105, el cual se desglosa de un sueldo base por ¢696.950, un pago por prohibición de ¢209.085, un aumento anual estipulado en la Ley 9.635 por ¢254.125 y un incentivo de ¢68.945. 

En la Defensoría de los Habitantes argumentaron que la designación no se hizo por un puesto de confianza, sino que se dio un concurso interno, el cual se declaró infructuoso por falta de participación.

 

LÍNEA DEL TIEMPO 

31 de marzo: Catalina Crespo, defensora de los Habitantes, dispuso proceder la apertura de un concurso interno sumario para un profesional de admisibilidad. 

31 de marzo: Hernán Rojas, jefe de Recursos Humanos, envía bases del concurso interno e invitando a los interesados a postularse. 

1° de abril: Hernán Rojas solicita a Rodolfo Calderón, funcionario de Recursos Humanos, que en la “recién creada base de datos de oferentes” identifique posibles candidatos. 

13 de abril: Ronald Pérez, director administrativo, informa a Tatiana Mora, defensora adjunta, que el concurso interno fue declarado infructuoso porque no se recibió ninguna oferta. 

13 de abril: Rodolfo Calderón remite a Ronald Retana un documento donde consigna posibles personas para ocupar el puesto y teniendo como fuente el banco de oferentes ubicado en Recursos Humanos. 

13 de abril: Ronald Pérez remite a Jenny Phillips, directora de Admisibilidad, una lista con cinco personas de ese registro de oferentes. 

15 de abril: Jenny Phillips notifica a Catalina Crespo la recomendación para Tirza Chaves Valdivia. 

15 de abril: Catalina Crespo informa a Hernán Rojas que proceda con la designación de Tirza Chaves. 

15 de abril: Ronald Retana solicita a Laura Odio, funcionaria de Recursos Humanos, que verifique que Chaves cumple los requisitos de Manual, a lo cual ella notifica que sí. 

15 de abril: Se le comunica a Catalina Crespo para que proceda a la contratación correspondiente. 

16 de abril: Tirza Chaves ingresa a laborar para la Defensoría de los Habitantes hasta agosto de 2021. 

23 de abril: Alejandra Sobrado, auditora interna, solicita a la Defensora y la Defensora Adjunta que remita información sobre el proceso de contratación. 

24 de abril: Hernán Rojas emite criterio técnico respecto a consultas planteadas por la Auditoría Interna. 

27 de abril: Catalina Crespo accede y entrega la información a la Auditoría Interna. 

19 de mayo: La Auditoría Interna advierte la necesidad de revisar el nombramiento realizado desde el punto de vista jurídico. 

26 de mayo: La Defensora de los Habitantes remite una solicitud de reconsideración. 

10 de junio: Auditoría Interna mantiene su criterio de efectuar una revisión de la regularidad jurídica del nombramiento. 

19 de junio: División Jurídica interviene en proceso de análisis. 

 

Fuente: División de Asuntos Jurídicos de la Defensoría de los Habitantes. 

 

PERIODISTA: Greivin Granados

EMAIL: [email protected]

Viernes 04 Septiembre, 2020

HORA: 12:00 AM

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