Derechos legales del matrimonio entre personas del mismo sexo
Msc. Gilberth Fco. Gómez Reina*
En ediciones anteriores de DIARIO EXTRA, me refiero a que el inciso 6) del artículo 14 del Código de Familia fue declarado inconstitucional, mediante Voto de la Sala Constitucional número 12782-2018, de las 17:45 horas, del 8 de agosto de 2018. En dicho voto, se otorgó a la Asamblea Legislativa el plazo de hasta el 26 de mayo de 2020 para que se adecúe y regule al marco jurídico costarricense, los alcances y efectos que se derivan de las relaciones de pareja entre personas del mismo sexo.
Muchos hemos visto en diferentes programas de televisión y en otros medios de comunicación social que el homosexualismo y el lesbianismo son aceptados dentro del seno de la familia, inclusive, algunas personas han hecho público ser gay o lesbiana. De esta forma, la sociedad civil en general en Costa Rica también debe aceptarlo, ya que estos matrimonios entrarán a formar parte de nuestro ordenamiento jurídico familiar.
Sé que, al principio, para las personas que se opongan, será motivo de gran escándalo y vergüenza. Pero, queramos o no, aunque estemos en desacuerdo, independientemente de la religión, iglesia y/o grupo religioso al que pertenezcamos, siempre hemos mostrado respeto y obediencia a nuestra Sala Constitucional y al ordenamiento jurídico.
Según el artículo 2 de la Declaración Universal de Derechos Humanos, todas las personas tienen los mismos derechos y libertades, sin hacer distinción por raza, color, sexo, idioma, religión, opinión política o de cualquier otra índole, origen nacional o social, posición económica, nacimiento o cualquier otra condición.
Al citar los derechos legales para cónyuges del mismo sexo, considero necesario en lectura de los numerales 33 y 2 referidos, decir que, el derecho a la igualdad se resume en que todos seamos tratados por igual en todo y en cada una de las relaciones jurídicas que se constituyan. Esta igualdad en la aplicación de la ley obliga a que todos los jueces de familia, civil por Ministerio de Ley en los lugares donde no se tengan juzgado familiar, así notarios públicos realicen estos matrimonios, bajo los requisitos y formalidades ya conocidos.
Una vez en vigencia el matrimonio igualitario, se logrará el reconocimiento legal para las parejas del mismo sexo de todos los derechos, deberes y obligaciones que la legislación costarricense actualmente otorga a las parejas heterosexuales. De esta forma, vamos juntos avanzando para conseguir una sociedad en la que todos y todas tengamos en la práctica, y no solo sobre el papel, las mismas oportunidades, la misma libertad y los mismos privilegios.
Como algunos de estos derechos puedo mencionar: adquirir bienes gananciales, herencia, adoptar personas menores de edad y mayores de edad, optar por el acceso a cargos y trabajos públicos, pensión alimentaria, a la liquidación de prestaciones de trabajador fallecido, aseguramiento ante la Caja Costarricense de Seguro Social y todos los beneficios que se derivan, etc.
*Exjuez de la República