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Nacionales

Respiro en alquiler de locales

Con exoneración del IVA

  • La idea es extender la moratoria del IVA debido a la crisis económica del Covid-19

  • Roberto Thompson Chacón, diputado verdiblanco

Si usted alquila un local comercial o por el contrario es un arrendador y se ha visto afectado por la crisis económica producto de la emergencia del Covid-19, esta es una buena noticia.
La Comisión Permanente de Asuntos Económicos dictaminó de forma positiva el proyecto de ley 22.045 de atención a los arrendatarios y arrendadores de locales comerciales.
Con la iniciativa se pretende dar un respiro a quienes alquilan o arriendan locales para desarrollar sus negocios.
El diputado proponente de la iniciativa, Roberto Thompson Chacón, dijo que la crisis que enfrenta Costa Rica por la pandemia del Covid-19 ha generado que la Asamblea Legislativa y el Gobierno de la República tomen una serie de acciones para proteger a los trabajadores, al sector productivo, a los empresarios y a las personas que han quedado desempleadas debido a las medidas sanitarias que se han tenido que tomar para salvaguardar la vida.
“En el proyecto de Alivio Fiscal se aprobó una exoneración al pago del Impuesto al Valor Agregado sobre los arrendamientos de locales comerciales para los meses de abril, mayo y junio, previendo que eventualmente pudiéramos superar la crisis sanitaria que venía afectando al país, sin embargo, las condiciones actuales nos obligan a readecuar esa exoneración y plantearla para cuatro meses más, que serían los meses de setiembre, octubre, noviembre y diciembre de este año”, explicó Thompson.
Agregó que la propuesta tiene como objetivo mantener un alivio particularmente para los pequeños emprendimientos y evitarles un costo adicional en el arrendamiento de locales comerciales.
La medida busca posibilitar la recuperación económica de este sector.

¿QUÉ DICE LA REFORMA?

• Exoneración del Impuesto al Valor Agregado en arrendamientos comerciales: Quedan exentos del pago del impuesto establecido en la Ley N.° 6826, Ley del Impuesto al Valor Agregado, de 8 de noviembre de 1982, los arrendamientos utilizados para actividades comerciales, por los meses de abril, mayo, junio, julio, agosto y setiembre de 2020, siempre y cuando el arrendatario y el arrendador estén inscritos en el Registro Único Tributario de la Dirección General de Tributación, en el Régimen General o el Régimen Especial Agropecuario.

Fuente: Proyecto 22.045

PERIODISTA: Marco Antonio González

EMAIL: [email protected]

Miércoles 12 Agosto, 2020

HORA: 12:00 AM

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