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Nacionales

Acción de inconstitucionalidad contra primera dama

Por tropel de asesores

  • Dobles junto al presidente Alvarado en la cumbre de la Precop-25

  • Esta es la acción de inconstitucionalidad interpuesta

  • Este es el documento de comprobante digital de la acción de inconstitucionalidad

La Asociación Pro Derechos de Consumidores, Contribuyentes, Asegurados y Propietarios (Aprodecap) y el abogado y notario Alberto Porras González presentaron la mañana de este lunes una acción de inconstitucionalidad en contra estructura organizacional de la primera dama, Claudia Dobles Camargo, quien sin ser funcionaria pública tiene a su cargo 10 asesores.

La acción, que se tramita bajo el expediente 20-013655-0007-CO, es específicamente contra el decreto ejecutivo 40993-MP, Reglamento Autónomo de Servicio y Organización de la Presidencia de la República y del Ministerio de la Presidencia del 23 febrero 2018, publicado en diario oficial La Gaceta, donde se establece la estructura de dicha oficina.

Hay que recordar que dicho decreto señala que algunas de las funciones del Despacho de Dobles, como la creación de alianzas estratégicas, públicas y privadas, el impulso de acciones que favorezcan a las poblaciones más vulnerables, así como otras asignadas por el presidente Carlos Alvarado Quesada, pero que no están detalladas.

Para la Aprodecap y Porras, lo anterior es una violación al artículo 140, inciso 18 de la Constitución Política, el cual es claro en señalar: “Son deberes y atribuciones que corresponden conjuntamente al Presidente y al respectivo Ministro de Gobierno: 18) Darse el Reglamento que convenga para el régimen interior de sus despachos, y expedir los demás reglamentos y ordenanzas necesarios para la pronta ejecución de las leyes”.

También consideran que se afecta de forma colateral el artículo 1 de la Carta Fundamental, en cuanto al irrespeto del orden constitucional de Costa Rica como República y el artículo 11, por la violación del principio de legalidad y por el uso abusivo de la potestad de emitir decretos ejecutivos para beneficiar sus intereses personales de Alvarado y su esposa.

 

ILEGALIDAD

 

La acción de inconstitucionalidad, que deberán analizar los magistrados, pone como ejemplo el problema que supone encomendarle a Dobles el proyecto del “tren urbano”, pues al no ser funcionaria no debe cumplir con los principios de rendición de cuentas y transparencia. 

“La tradición nacional, sin sustento normativo, históricamente ha asignado a la esposa del presidente, el título popular de “Primera Dama”.  Se ha conocido que la Primera Dama, no obstante, no ser una funcionaria pública, tiene bajo su cargo la dirección de una oficina dentro de la estructura de la Presidencia de la República. Esta oficina cuenta con asignación presupuestaria y ella despliega autoridad jerárquica funcional sobre un grupo de asesores, nombrados de manera discrecional por el propio presidente de la República. 

Estos asesores son servidores públicos y, por lo tanto, gozan de los derechos derivados del empleo público; se encuentran sometidos al principio de legalidad y rendición de cuentas y, en definitiva, son responsables bajo su condición de funcionarios públicos”, se lee en el documento, del cual tiene copia DIARIO EXTRA.

Continúa: “Se cuestiona la constitucionalidad de la existencia misma de ese despacho, así como la constitucionalidad de que pueda funcionar bajo el mando de una ciudadana quien no goza una autoridad pública. En efecto, ella no ocupa un cargo de designación popular, así como tampoco un puesto público, bajo el régimen del Servicio Civil, según lo prescribe el propio Reglamento Autónomo de Organización y Servicio de la Presidencia de la República y del Ministerio de la Presidencia, para todos los servidores de la Presidencia de la República y del Ministerio de la Presidencia. 

Como consecuencia de esta situación irregular de la ‘Primera Dama’, por no ser funcionaria pública, se aprecia el hecho de la irresponsabilidad que la protege, frente a los deberes de la función pública, mientras que al mismo tiempo ostenta o usurpa funciones públicas”.

La acción agrega: “A la persona de la Primera Dama, no le son imponibles las obligaciones propias de los servidores públicos, entre ellas, los principios de probidad y de rendición de cuentas, lo cual le genera un régimen de impunidad superior al de cualquier otro funcionario público, incluido el propio presidente de la República. La figura de la “Primera Dama” es de trato social cuando corresponde rendir cuentas (es irresponsable), mientras que tiene autoridad de mando cuando se trata de ‘crear alianzas estratégicas públicas y privadas para gestión de proyectos,’ por ejemplo”.

 

TROPEL DE ASESORES

 

Sobre la polémica con los asesores, El Periódico del Pueblo había dado a conocer que además del millonario gasto que realiza la administración en asesores para la primera dama de ¢7 millones, más pluses, surgen otros cuestionamientos.

Por ejemplo, Silvia Rojas Soto es su asesora en Comunicación y percibe al mes un salario de ¢1.555.000. Ella es pareja del también asesor Jenner Alfaro Zeledón.

Rojas, de 35 años, y Alfaro, de 32, muestran su relación abiertamente en redes sociales, donde se les ve muy cariñosos.

Alfaro gana en promedio un salario mensual de ¢1.616.000.

Ambos además laboraron juntos en el despacho de Marcela Guerrero Campos, exdiputada del PAC, quien hoy funge como presidenta ejecutiva del Instituto de Fomento de Asesoría Municipal (IFAM).

Otro de los casos que llaman la atención es el de Jorge Carranza González, asesor de la primera dama, quien además funge como director de la junta directiva del Banco Hipotecario de la Vivienda (Banhvi).

Carranza, de 31 años y quien además de las eventuales dietas en el Banhvi percibe en promedio un salario mensual en Zapote de ¢423.000, es hijo de Didier Carranza Rodríguez, a quien en julio de 2019 se designó cónsul en Honduras.

El nombramiento político lo hizo, tras el aval del presidente Alvarado, la entonces viceministra administrativa Yorleny Jiménez León, hoy directora general de la Cancillería.

Como cónsul en Honduras, Carranza, quien no es diplomático de carrera, percibe al mes un salario promedio de ¢3.178.000.

PERIODISTA: Marco Antonio González

EMAIL: [email protected]

Martes 04 Agosto, 2020

HORA: 12:00 AM

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