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Nacionales

En firme sanciones por acoso sexual callejero

Congreso dio segundo debate

Las diputadas respaldaron la iniciativa que retomaron de la legislatura anterior. (Foto archivo)

Este martes los diputados de forma unánime dieron el segundo debate al expediente 20.229 una iniciativa que castiga el acoso sexual callejero.

El proyecto fue una iniciativa que durante el periodo anterior impulsaron las diputadas Emilia Molina, Karla Prendas y Carmen Quesada, entre otras; superó la consulta a la Sala IV, que rechazó que tuviera roces con la Constitución Política. 

La iniciativa establece el concepto de acoso sexual callejero como: “una manifestación continua de la violencia contra las mujeres en todo el mundo, sin que medie el consentimiento de la víctima y que produzca en la víctima intimidación, hostilidad, degradación, humillación o un ambiente ofensivo en los espacios públicos”.

El proyecto establece tres nuevos delitos que se adicionan al Código Penal.

Por ejemplo “exhibicionismo o masturbación en espacios públicos”.

“Quien, en un espacio público, de acceso público o en un medio de transporte remunerado de personas, se masturbare a sí mismo, exhibiere o mostrase sus genitales con connotación sexual, a otra persona sin su consentimiento”, indica el proyecto. 

El otro delito es la “producción de material audiovisual”.

El proyecto explica que se castigará a “quien, en un espacio público, de acceso público o en un medio de transporte remunerado de personas, grabe, capte, o produzca material de audio, visual o audiovisual con connotación sexual de otra persona, sin su consentimiento”.

Por último, se procesaría por “persecución o acorralamiento” “a quien, en un espacio público, de acceso público o en un medio de transporte remunerado de personas, persiga o acorrale con connotación sexual a otra persona sin su consentimiento”.

En cuanto al acoso sexual como tal, este no se castiga como una pena de cárcel, sino que se mantiene como una contravención. 

Se define “a quien, en un espacio público, de acceso público o en un medio de transporte remunerado de personas, profiere, dirija o ejecute, con connotación sexual, palabras, ruidos, silbidos, jadeos, gemidos, gestos o ademanes hacia otra persona sin su consentimiento”.

El proyecto pasa ahora a Casa Presidencial para que con la firma del presidente Alvarado se convierta en Ley.

 

 

 

Pena por contravención

 

Acoso sexual

Se castiga con 15 a 35 días multa.

La pena será de 25 a 35 días multa si el acoso se hiciera mediante el uso de redes sociales o medios electrónicos de comunicación.

No hay prisión, ni agravantes ni penas accesorias.

 

Penas por delitos

 

Exhibicionismo o masturbación en espacios públicos, de acceso público o en un medio de transporte  remunerado de personas.

Se castiga con 6 meses hasta 1 año de prisión o 30 a 45 días multa.

 

Persecución o acorralamiento

Se castiga con 8 meses hasta 1 año de prisión o 30 a 60 días multa.

 

 

Nielsen Pérez

PAC

 

“El acoso sexual callejero forma parte de la violencia estructural contra las mujeres y contra las niñas. Forma parte de la violencia que antes de nacer la sociedad tiene prevista contra las mujeres. El mensaje que damos con este proyecto de ley es que el país considera inaceptable el acoso sexual callejero y a la vez lo define como un delito. Proteger la libertad, integridad de las personas, en especial de las mujeres”.

 

Ivonne Acuña

Independiente

 

“Por eso digo que este no es un tema de un movimiento feminista, sino de una sociedad costarricense que urge respeto, un cambio de mentalidad y un cambio cultural que precisa de legislación como esta para sentar responsabilidades y llevarnos a un cambio en la forma de pensar”.

PERIODISTA: Bharley Quirós Navarro

EMAIL: [email protected]

Miércoles 15 Julio, 2020

HORA: 12:00 AM

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