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Sucesos

Arrestarían a oficiales de tránsito que paren al OIJ

Deben adivinar si son carros discrecionales, Puntarenas

  • Su molestia se debe a que no saben distinguir los vehículos discrecionales. (Foto con fines ilustrativos)

  • Esta es la carta donde se les advierte a los oficiales de tránsito que serían detenidos

Mediante una carta emitida por jefaturas de las jefaturas de la Policía de Tránsito se notificó a los oficiales que hagan sus labores en carretera que podrían ser arrestados por agentes del Organismo de Investigación Judicial (OIJ) al momento que detengan un vehículo en el que se movilicen agentes judiciales.

Lo anterior porque aseguran que se reportan casos en que ordenan a los investigadores a parar en ruta, con el objetivo de revisar la documentación del automotor donde se movilizan, pues por tratarse de un carro de uso carro discrecional, no tiene rotulación o identificadores para determinar que se trata de unidades policiales.

Por esta razón, los oficiales de tránsito no tienen manera de saber que se trata de colegas del OIJ y deben cumplir el protocolo establecido como cualquier otro carro.

“Según me indica el jefe del OIJ Puntarenas, girará instrucciones al personal a cargo para que cuando un vehículo de estos se desplace a realizar alguna intervención, diligencia policial o judicial, no se detenga en los controles de tránsito, que primero atiendan su notitia criminis (aviso sobre hecho o conducta que se debe valorar por la posible comisión de un delito), y que si son obstruidos de realizar esa labor por algún oficial de tránsito lo detengan de inmediato y lo pasen a la Fiscalía por obstrucción a la labor policial-judicial”, se lee en la carta que remitió el jefe de tránsito a sus subalternos.

La misiva, de la cual DIARIO EXTRA tiene copia, está firmada por Eduardo Sevilla, jefe de Tránsito de Puntarenas, quien molesto en su anuncio a sus compañeros, anuncia que considera que no hay motivo para que actúen de esa forma, pues ellos interceptan cualquier vehículo que no tiene ninguna identificación.

Además la carta indica que su comunicación es necesaria por medio de la carta formal para mantener los niveles de cordialidad y coordinación interinstitucional como hasta ahora, lo cual lo hace de suma importancia.

Justamente el abogado Boris Molina considera lo mismo, por eso en caso de producirse una detención sería ilegal y abusiva, más bien podría terminar metiendo en un problema al agente judicial que la lleve a cabo.

“Hablamos de un vehículo discrecional, el oficial de tránsito no tiene por qué adivinar que es de la policía si no lleva las señales sonoras o lumínicas, como manda el artículo 98 de la Ley de Tránsito.

Así que él está haciendo su trabajo de parar un vehículo que cree particular y por hacer su trabajo no pueden detenerlo. Sería una detención ilegal, un abuso de autoridad”, comentó Molina respecto a la nota.

Si bien es cierto dejó claro que pese a no tener ninguna rotulación quedan exentos de las multas relacionadas con restricción vehicular, pues entran como parte de las excepciones, por lo que no ve razón de la molestia cuando se haga la señal de parada a los agentes en carretera.

“Me parece que la interpretación está dentro de los supuestos contemplados en el párrafo final del artículo 98 de la Ley de Tránsito actual, que literalmente dice: ‘Los vehículos de emergencia, en cumplimiento de sus funciones y debidamente identificados mediante las respectivas señales sonoras y lumínicas, estarán exentos del cumplimiento de dichos límites, salvaguardando siempre la integridad de los asistentes a esos lugares y la seguridad en carretera’”, agregó el jurista.

Además advirtió que la multa por conducir a velocidad temeraria si se les podría aplicar, pero ese es un delito penal que tendría otras implicaciones.

“Si exceden los 150 km/hora, en cuyo caso sería velocidad temeraria, conforme al artículo 261 bis del Código Penal, entonces una autoridad administrativa no estaría en disposición de exonerar de la comisión de un delito que no contempla excepciones en el artículo que lo tipifica”, explicó Molina.

Ante esta situación recomienda que si por alguna razón los agentes judiciales necesitan circular con mayor celeridad, como lo hacen otros vehículos de emergencia, deben demostrar de alguna manera que están cumpliendo funciones policiales.

“Creo que esa ‘discrecionalidad’, por ejemplo, en una persecución debería ser suplida poniendo las luces o la sirena y así se evitan que los paren”, recomendó.

Por último, la carta indica: “Por tanto, para el personal de esta regional, los insto a justificar, en el libro de bitácoras del Radar Láser, cuando se presente un caso como este donde está involucrado un vehículo policial discrecional del OIJ, al cual no se le realiza la boleta de citación”.

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Miércoles 15 Julio, 2020

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