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Opinión

Los delitos que atentan contra la salud pública

Lic. Gerardo Morales / La Ley a su Alcance

CONSULTA: Mi situación es la siguiente, mi exnovia está embarazada de mí. Ella es una persona que padece “borderline” y tiene patrones fuertes de agresión, de hecho, hace poco me tiró un cuchillo y siempre pasa insultándome y agrediéndome. Pero por el bebé, que le faltan cinco meses para nacer, yo he seguido teniendo comunicación, cuando se puede y siendo responsable con la comida de ella. Pero ella le ha dado por andar en la calle, solo porque ya está cansada de estar en la casa, sale y regresa a altas horas de la noche y hasta a carnes asadas ha ido. El problema es que anda sin protección y la familia la tapa en todo. ¿Cómo puedo hacer legalmente para que ella no se ande exponiendo y así no exponga a mi hijo que lleva en su vientre?, porque me da mucho miedo que se nos pegue el Covid.

 

RESPUESTA: Las limitaciones a que estamos sometidos todos los ciudadanos, de todas las edades, se originan en las órdenes de carácter técnico sanitario del Ministerio de Salud. Pero cada ciudadano es un funcionario de hecho en materia de salud, y por eso es que una denuncia, aún anónima, de violar los dos metros de distanciamiento, el lavado de manos, la toma de temperatura, el uso de mascarilla en lugares de prevención de sanidad, y la existencia de grupos, privados o públicos, en lugares públicos o privados, deben ser controlados por cada uno de nosotros. Cumplir una función pública de prevención, de parte de un particular, es lo que llamamos funcionario público de hecho. Somos coadyuvantes de la salud del pueblo.

Pero las órdenes del Ministerio de Salud y cualesquiera de sus representantes son de estricto cumplimiento, incluso por la policía o guardia civil.

La primera consecuencia de retar a la suerte saliendo de noche o asistiendo a actividades con varias personas y en cercanía es una advertencia de que debe cesar esa conducta, bajo la prevención de que se le puede juzgar por el delito de desobediencia a la autoridad.

La Sección IV del Código Penal, referente a los Delitos contra La Salud Pública, tiene varios tipos delictivos que podrían llegar a aplicarse: Propagación de enfermedad, artículo 271, responsabilidad por culpa, cuando el delito anterior se cometa por imprudencia, falta de cuidado o negligencia o imprudencia.

Casos como el comentado pueden ser denunciados a la autoridad administrativa o sanitaria del lugar, porque el riesgo es extensivo a la población sana.

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Sábado 11 Julio, 2020

HORA: 12:00 AM

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