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Opinión

Los rebajos ilegales del salario y el Ministerio de Trabajo

Lic. Gerardo Morales / La Ley a su Alcance

CONSULTA: Soy de Liberia, Guanacaste, quisiera consultarle si es posible que pueda yo reclamar unos dineros que una cooperativa me viene rebajando bajo la figura de ahorros varios, pero yo no autoricé dichos ahorros y me han dejado con una liquidez de 32 colones.

Este es un borrador que me hice sobre los hechos, y tengo las pruebas de los rebajos. Si es posible presentar un escrito o bien una demanda ante la Corte y que me puedan devolver esos dineros.

¿Qué me recomienda? Le agradezco pueda indicarme qué es lo que corresponde, y si usted puede ayudarme, ¿cuánto me costaría el escrito?

 

RESPUESTAS: La primera recomendación que le haría es una queja a la Inspección General de Trabajo del Ministerio de Trabajo. Pero la verdad es que el Ministerio se ha vuelto totalmente pasivo en este y otros temas que tienen que ver con la protección del salario del trabajador.

Su salario es sagrado, y los rebajos que se hagan, en muchos casos autorizados por desconocimiento del artículo 11 del Código, se han convertido en la otra pandemia. Ese artículo prohíbe la renuncia de los derechos y garantías que resguarda el Código de Trabajo. Pero su caso es peor, porque usted no lo autorizó y los rebajos constituyen una falta grave del patrono.

El artículo 50 de la Constitución Política exige al Estado que provea de un trabajo bien remunerado a los trabajadores, con un sueldo que le permita vivir con dignidad. Así que debe poner la denuncia de que le están quitando su sueldo y violando su derecho humano de una vida digna que le permita pagar techo, alimentación, calzado, pago de servicios públicos, pases de autobús y hasta recreación.

No puede ser que los decretos semestrales sobre salarios mínimos sean para aparentar ante el mundo que somos un país respetuoso de los convenios con la Organización Internacional del Trabajo y el artículo 172 del Código de Trabajo, que solo permite, en salarios altos, un máximo de retención o embargo de un 25%. Si el salario es menos de 3 veces el salario mínimo, solo se puede rebajar un octavo.

Ponga la queja, para ver si se dan los resultados que uno espera de un Ministerio de Trabajo proactivo, presente, ágil y cumplidor de la ley.

El escrito también debe dirigirlo a su patrono, y señalar un e-mail para que le notifiquen la respuesta. Adjunte la prueba.

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Viernes 10 Julio, 2020

HORA: 12:00 AM

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