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Opinión

Las cuotas de mantenimiento de clubes privados no están sujetas al IVA

Jason Camacho

Si usted forma parte de un club donde paga una mensualidad o una cuota que le permite formar parte de este, no debe desembolsar dinero alguno por concepto del Impuesto al Valor Agregado (IVA) en esas cuotas, no obstante, si dentro del club adquiere bienes o servicios sí deberá pagar el impuesto correspondiente sobre estos.

Lo anterior obedece a que el Reglamento de la Ley del Impuesto sobre el Valor Agregado en su artículo número 12 numeral 5, inciso c) establece como otras no sujeciones al impuesto “las cuotas de mantenimiento de los clubes privados, en el entendido que no se realiza un valor agregado, no obstante, sí están sujetos al impuesto la venta de bienes y prestación de servicios que se realice en dichos clubes”.

Aunque al momento en que se dispuso dicha norma la versión final del Reglamento generó mucha molestia en gran parte de la población, pues se interpretaba que los clubes exclusivos o clubes privados no iban a estar sujetos a este nuevo Impuesto al Valor Agregado, la Dirección General de Tributación se manifestó en múltiples ocasiones dejando claro que son únicamente las cuotas de mantenimiento que se cobran en dichos clubes las que se encuentran exentas del tributo, en razón de que estas no generan ningún valor agregado, pero a su vez resolvió que por todos aquellos bienes y productos que se adquieran o servicios que se presten de forma adicional si se debe tributar. Por ejemplo, puede ser un servicio de restaurante puesto a disposición tanto para afiliados como para terceros, en ese caso sí se deberá pagar el IVA, tal como se establece en la respuesta a consulta 119 realizada por un contribuyente en la resolución DGT-2143-2019 de noviembre del 2019.

Precisamente, el inciso c) supra citado solo refiere la no sujeción a las cuotas de mantenimiento del club y no al consumo dentro del mismo de bienes o servicios que sí están gravados con el IVA.

Por otra parte, se entiende que cualquier club privado goza de la exención, ya que la norma reglamentaria no distingue que deban tener alguna característica particular u objetivo específico, simplemente que tengan la condición de “privados”, con lo cual dichas cuotas de mantenimiento o de membresía, en el tanto no persigan un ánimo de lucro y solo el derecho a ser parte del club estarían no sujetas al pago del Impuesto al Valor Agregado.

 

* Senior de Impuestos, Grant Thornton

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Jueves 09 Julio, 2020

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