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Opinión

Sociedades inactivas deben declarar

Shirley Fonseca*

Si usted es dueño de una entidad cuyo único fin es mantener registrados a su nombre propiedades, inmuebles, vehículos u otros activos y no desarrolla actividad lucrativa de fuente costarricense, es decir, no genera ingresos ni gastos, es necesario que lleve su contabilidad al día, según el Artículo No.2 del Título II de la Ley de Fortalecimiento de las Finanzas Públicas, la Resolución DGT-R-075-2019 y siguiendo lo establecido en la NIC 1 Presentación de Estados Financieros.

Dicha normativa introduce, por primera vez, las obligaciones tributarias de las entidades inactivas, entre las cuales encontramos la obligación de declarar anualmente la información concerniente de los activos, pasivos y capital social, mediante el formulario D.135, denominado Declaración Patrimonial para Personas Jurídicas Inactivas.

A nivel contable este estado patrimonial se conoce como Estado de Situación Financiera y debe cumplir con la ecuación contable (Activos = Pasivo + Patrimonio). De esta analogía se colige que todo bien registrado contablemente en la sociedad requiere tener evidencia de los recursos con los que se adquirió el activo, ya sea mediante una deuda o un aporte de socio, reflejándose en el pasivo o en el patrimonio, respectivamente. 

Por lo tanto, es sumamente importante que podamos justificar de dónde vienen los fondos, ya que Hacienda está facultada, en caso de falta de comprobantes, de tipificar el activo, como un incremento injustificado de patrimonio, sujeto a la tarifa del impuesto sobre la renta del 30%.

Además desde el 1 de julio de 2019 entró en vigor el impuesto sobre las ganancias de capital por la venta de bienes y precisamente las entidades inactivas pueden tener bienes o activos intangibles, de los cuales la Administración Tributaria necesita conocer la información de los costos de los bienes para determinar posibles ganancias de capital que surjan en caso de venta. 

Por ello es necesario llevar al día la contabilidad de las empresas inactivas, reconocer las transacciones de forma cronológica conforme fueron sucediendo, cada registro contable debe estar respaldado por documentación soporte suficiente que justifique cada transacción, a saber: contratos de deuda debidamente firmados, comprobantes de respaldo de pagos, escritura pública, facturas de compra, en caso de aportes de socios se debe hacer el reconocimiento en el acta de la asamblea de socios.

Finalmente, además del posible impuesto citado, el incumplimiento de la obligación de declarar le aplica una sanción de un mínimo de tres salarios base y un máximo de cien salarios base. Esta sanción se puede reducir según los supuestos del Artículo No.88 del CNPT.

 

*Senior de Impuestos

Grant Thornton

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Martes 30 Junio, 2020

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