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Opinión

Aclaraciones importantes sobre vacaciones “obligadas”

Graciela Soto*

Ante la situación de emergencia que enfrenta el país es común que muchas personas trabajadoras deban acogerse a sus vacaciones sin que las solicitaran y la pregunta constante que surge es si el patrono tiene la potestad de enviarlas a vacaciones.

Además, como los despidos se han incrementado, es común que nos consulten sobre el tratamiento correcto del número de días que corresponden a dos semanas de vacaciones, para confirmar si el pago de ese derecho está bien tratado en el pago de las prestaciones.

A continuación abordamos ambas consultas.

Comencemos por decir que toda persona trabajadora tiene derecho, como mínimo, a dos semanas de vacaciones anuales remuneradas, “por cada cincuenta semanas de labores continuas, al servicio de un mismo patrono”. Y si el contrato termina antes de que se cumplan esas cincuenta semanas, el derecho es, como mínimo, un día de vacaciones por cada mes laborado (artículo 153 del Código de Trabajo).

La cantidad de días que representan esas “dos semanas” de vacaciones tiene diferentes interpretaciones. Sin embargo la interpretación más segura, por beneficiar al trabajador, es que se trata de 14 días cuando la modalidad de pago es mensual y de 12 días cuando la modalidad de pago es horaria, porque esa modalidad de pago no contempla el pago del día de descanso.

Ahora bien, como de acuerdo con el artículo 155 del Código de Trabajo el patrono es quien indica la época en que la persona trabajadora disfruta sus vacaciones y el artículo 158 prohíbe dividirlas en más de dos fracciones, se presume que al menos una semana de vacaciones se disfruta de manera continua y que ese periodo incluye la misma cantidad de días laborales y días de descanso que tendría una semana ordinaria de trabajo.

A pesar de ese tratamiento legal, en Costa Rica es común que la persona trabajadora sea quien proponga las fechas para tomar sus vacaciones y que el patrono únicamente las apruebe. Esa práctica ha llevado a las empresas a utilizar sistemas automatizados, en los que las vacaciones se pueden fraccionar incluso en porciones por día y es, precisamente, la interpretación de la contabilidad correcta de esos días la que debe considerarse a la hora de responder la consulta sobre el número de días que cada patrono considera que comprenden las “dos semanas de vacaciones”

En la mayoría de los casos los sistemas automatizados que utilizan las empresas hacen referencia a doce días, sin embargo no consideran los días de descanso entre esos doce días laborales. De modo que en realidad el cómputo de los días sí considera los 14 días que componen dos semanas naturales si se contaran también los días de descanso que tendría el periodo.

Entonces cuando las vacaciones se fraccionan y la persona trabajadora no toma las dos semanas completas que dispone la ley, la determinación del número de días que representan las “dos semanas” que establece el Código de Trabajo queda a disposición de una interpretación legal. De manera que el patrono bien puede interpretar el número de días hábiles que contienen las dos semanas, porque la persona trabajadora también tiene la posibilidad de solicitar sus vacaciones considerando únicamente los días hábiles, es decir, sin considerar los días de descanso que contiene el periodo.

Por último, es importante resaltar que el artículo 161 del Código de Trabajo establece la presunción, “salvo prueba en contrario, que las vacaciones no han sido otorgadas si el patrono, a requerimiento de las autoridades de trabajo, no muestra la respectiva constancia firmada directamente por el interesado”, lo que hace necesario que el tratamiento de las vacaciones, incluyendo el número de días que contemplan las dos semanas de vacaciones, se acuerde desde el inicio de la relación laboral y que cada patrono, además de la política al respecto, cuente con documentación que demuestre tanto su disfrute como su pago acorde con la ley.

 

*Especialista en derecho laboral

Deloitte

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Sábado 30 Mayo, 2020

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