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Opinión

Jornadas de trabajo excepcionales

Ana Lucía Delgado Orozco*

En momentos de crisis como los que estamos viviendo a raíz de la pandemia del Covid-19 resulta urgente pensar en soluciones de reactivación económica para el país y como legisladora proponente del proyecto de ley 21.182 me permito realizar algunas consideraciones sobre la reforma de los artículos 136, 142, 144 y 145 y la adición de un artículo 145 bis al Código de Trabajo para actualizar las jornadas de trabajo excepcionales y resguardar los derechos de las personas trabajadoras.

Esta modalidad 4/3, es decir, laborar 4 días y tener 3 días libres, no es obligatoria, sino excepcional y optativa para las personas trabajadoras, de común acuerdo entre empleador y empleado, con jornadas diarias de hasta 12 horas. Valga aclarar que esta modalidad no sustituiría la actual jornada de 5 días laborales ni las jornadas ordinarias semanales dispuestas en nuestra legislación.

La legislación costarricense sobre este tema data de 1943 y resulta inminente actualizarla, ajustándola a las nuevas exigencias del mercado laboral y a los retos que enfrenta el sistema productivo nacional, que hoy se recrudecen producto de la emergencia del Covid-19.

La jornada excepcional 4/3 permitiría mayor empleabilidad, siendo una valiosa alternativa de reactivación económica. Las empresas podrán satisfacer picos de demandas de manera continua en sus negocios, sobre todo en aquellos servicios que por su naturaleza no deban ser interrumpidos. 

A ellos se suman los servicios brindados desde Costa Rica al exterior, cuyos horarios diversos serían una solución inmediata, dando un impulso eficaz a la economía nacional, beneficios a la inversión extranjera, generando un impacto directo en mayores fuentes de empleo.

Otro elemento de gran importancia dentro de esta iniciativa es la jornada excepcional anualizada, que representa una gran oportunidad para los sectores que tienen temporadas altas, tanto en el sector turismo como en el comercial. 

De ahí que el Ministerio de Comercio Exterior (Comex) considera que este proyecto sería un instrumento para generar empleo y dinamizar la economía del país, siendo una medida prioritaria su implementación, pues actualiza y atiende la realidad económica de empresas y actores comerciales que requieren operar de manera integrada con otros países, utilizando herramientas tecnológicas que coinciden con horarios determinados, incorporando mecanismos flexibles que permiten un mejor desempeño y mayores resultados.

Promover una política pública sobre la aplicación en algunos supuestos de excepcionalidad de los actuales estatutos de las jornadas laborales sería un beneficio mutuo que permitiría, por un lado, cumplir con los requerimientos competitivos que los mercados exigen elevando las tasas de empleabilidad y, por otro, que la persona trabajadora potencie su desarrollo personal y social, conciliando el aspecto laboral con el familiar, ampliando el espacio de descanso enfocado en el bienestar de las personas trabajadoras e incrementando un valioso ahorro en tiempo y dinero en los desplazamientos. 

Lo anterior lo evidencia el Informe Estado de la Nación del año 2018 al indicar que el costo que producen las “presas” o el congestionamiento vial en la GAM, para las personas que se desplazan a trabajar a un cantón distinto de donde viven, representa alrededor de un 3,8% del PIB (¢1,4 billones o $2.527 millones). Es decir, que los costarricenses gastamos hasta 550 horas del año en presas, lo equivalente a casi 23 días al año, por lo que también representa un provechoso avance en el aspecto ambiental al regular y ver disminuida la cantidad de vehículos en circulación.

Por último, el Índice Global de Competitividad ubica a Costa Rica en el lugar 59 de 141 economías del mundo, sopesando su eficiencia y flexibilidad. Sobre ello el Consejo de Promoción de la Competitividad considera que este proyecto constituiría una gran oportunidad para aquellas empresas que podrían generar nuevos procesos y que hoy no lo están haciendo porque no hay una claridad respecto de la legalidad de la jornada excepcional 4/3, por lo que el proyecto 21.182 vendría a solventar la ausencia de normativa en la materia, legando seguridad jurídica a acciones que hoy ya se realizan.

 

*Diputada PLN

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Viernes 29 Mayo, 2020

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