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Opinión

No procede pensión a mujer casada

Lic. Gerardo Morales / La Ley a su Alcance

CONSULTA: Mi esposo tiene un hijo por el que paga pensión. El primer año el niño se quedaba sábados y domingos en nuestra casa, donde dormía y comía. Le compramos ropa, teléfono y cosas que ocupa, aparte de la pensión.

La mamá del niño tiene otros dos hijos de papás diferentes, también tiene marido y le da lo mínimo al hijo de mi esposo.

Mi esposo es el único que le paga pensión y ella a cada rato va al juzgado a tratar de subirla porque no le alcanzan los ¢130.000 que le da por mes, sabiendo que nosotros le damos todo al niño.

Resulta que hace varios meses el niño se queda más con nosotros que con la mamá, hasta cuatro o cinco día a la semana, incluso meses completos, mientras mi esposo sigue pagando la pensión. 

¿Qué se debe hacer en estos casos? La mamá del niño recibe la pensión completa y nosotros somos los que estamos dándole todo, aparte de que lo tenemos hasta más días que ella, a quien no le importa porque entre más días esté con nosotros, mejor para ella, y ni pregunta por el niño.

Lo triste de todo es que el juzgado siempre falla a favor de ella y no hace un estudio de cuáles mujeres realmente tienen a sus hijos porque los aman y cuáles por negocio.

 

RESPUESTA: Puede ser que yo haya entendido mal, pero pareciera que su marido le da pensión a su exesposa. Eso es lo que concluyo, pero puede ser también una redacción con algún error.

La mujer casada pierde el derecho a la pensión del exmarido porque hay un nuevo obligado a velar por ella y es el actual esposo.

Es poco práctico descontar los gastos del niño cuando está con ustedes, pero una posible solución es que se establezca que el niño pasará 15 días con cada familia, así la pensión debería reducirse a la mitad. Esto, según se maneja, puede afectar la autoestima del menor porque existe una inestabilidad de cambio de domicilio de manera frecuente.

La otra solución es pedirle al juzgado de pensiones que exija a la otra parte la comprobación concreta del destino de la pensión del niño, con sus comprobantes de gastos mensuales, a la vez que ustedes demuestran que están dando una pensión que podríamos llamar “en especie”, con los suplementos que le proporcionan al niño.

Estos aspectos solo se discuten entre mayores porque el menor no puede estar entre las dos posiciones para evitar complejos o daños emocionales en su desarrollo.

Pero el niño no es un simple espectador de sus circunstancias y puede ser llamado a declarar para averiguar la verdad real, con entrevistas con un trabajador social asignado por el juzgado, si por lo menos tiene más de 10 años.

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Viernes 29 Mayo, 2020

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