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Nacionales

Devolverán ROP de fallecidos en menos de seis meses

Medida favorecería a familiares de 30 mil afiliados

Se trata de un procedimiento especial muy corto, simple y gratuito, según indicaron las operadoras

Las operadoras de pensiones complementarias están utilizando un procedimiento más expedito para la devolución del fondo acumulado en el Régimen Obligatorio de Pensiones (ROP) a los beneficiarios de afiliados que han fallecido.

Este cambio se empezó a aplicar el 15 de mayo, para aquellos beneficiarios que no fueron designados como tales por parte del afiliado fallecido, ante el régimen básico (IVM u otro) ni ante la operadora y que, en consecuencia, debían acudir a un proceso civil sucesorio para hacer valer su derecho.

El nuevo procedimiento consiste en que el reclamo legal ya no se efectúe por la vía del sucesorio civil, sino por medio de la resolución de un juez laboral que designe a los beneficiarios, de acuerdo con las normas establecidas en los artículos 85, 548 y siguientes del Código de Trabajo, mediante un proceso denominado “distribución de prestaciones de personas trabajadoras fallecidas”.

Se trata de un procedimiento especial muy corto, simple y gratuito, que considera el siguiente orden de beneficiarios: a) cónyuge y los hijos menores de edad o inhábiles; b) los hijos mayores de edad y los padres; c) las demás personas que conforme a la ley civil tienen el carácter de herederos.

Este proceso judicial para la distribución de prestaciones de afiliados fallecidos permite que los beneficiarios solicitantes sean asistidos de manera gratuita por un abogado de la defensa pública laboral del Poder Judicial.

Danilo Ugalde, director ejecutivo de la Asociación Costarricense de Operadoras de Pensiones (ACOP), indicó que cada operadora de pensiones está habilitando un sitio en su página web para que los posibles beneficiarios puedan consultar en cuál operadora se encontraba afiliada la persona fallecida. También estarán facilitando guías e instructivos para que puedan conocer, paso a paso, el nuevo procedimiento especial laboral.

Este cambio es posible dado que la Superintendencia de Pensiones consideró recientemente que el artículo 19 del Reglamento de Beneficios para los afiliados al ROP fue derogado tácitamente por la ley de Reforma Procesal Laboral. El mencionado artículo indicaba que, en caso de fallecimiento sin beneficiarios declarados, debía acudirse a proceso civil sucesorio.

Esta interpretación de la Supen permitirá a los beneficiarios iniciar un procedimiento más simple y expedito y así resolver en pocos meses los casos pendientes de más 30 mil afiliados fallecidos que no dejaron familiares designados.

Ugalde destacó que la mejor forma de evitar inconvenientes como este, en la entrega de dineros, es que todas las personas afiliadas al ROP declaren y mantengan actualizada su designación de beneficiarios en la operadora escogida.

PERIODISTA: María Siu Lanzas

CRÉDITOS: Foto: Archivo

EMAIL: [email protected]

Miércoles 27 Mayo, 2020

HORA: 12:00 AM

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