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Opinión

¿Qué sucederá en definitiva con los alquileres?

Carlos M. Valverde*

Desde hace días se habla de la promulgación de reglas nuevas sobre el pago de alquileres, sin embargo falta la aprobación de la Asamblea Legislativa para tener una ley que regule la materia. De momento esto es lo que sabemos sobre el último proyecto de ley:

-Propietario e inquilino pueden ponerse de acuerdo para rebajar el monto de alquiler o suspender pagos. No hay límite para ello. Si no hay acuerdo, la ley permitiría posponer pagos por unos meses.

-Esto aplicaría para inquilinos de viviendas o locales comerciales.

-La medida es temporal, relacionada con pérdidas económicas causadas por la crisis. Si el inquilino se recupera económicamente, cesa su protección.

-Todos los montos de un contrato deben ser pagados, pero se permitiría posponer pagos si el inquilino demuestra que no puede hacerlo en la fecha originalmente acordada, debido a la emergencia.

-Los arreglos de pago regirían por tres meses siguientes, una vez aprobada la ley (posiblemente mayo, junio y julio de 2020).

-Si el inquilino perdió su trabajo o no recibe ingresos, la moratoria sería total. Si perdió ingresos en un 50% o más, la moratoria sería por la mitad de lo adeudado. Si perdió ingresos entre un 20% y un 50%, la moratoria sería por un monto proporcional.

-Si hay exención total, los montos exonerados los pagaría el inquilino antes del 31 de enero de 2021. Si no pudiere pagar, tendría que cubrir la mitad para entonces y el resto el 30 de junio de 2021.

-Si la exención es del 50% o menos, la mitad de los montos exonerados serían pagados por el inquilino durante los tres meses siguientes y la otra mitad durante un plazo adicional de otros tres meses.

-Si el contrato termina antes de pagar el faltante, entonces el inquilino debe pagarlo antes de desocupar la vivienda o local comercial, salvo que acuerde algo distinto con el propietario.

-El inquilino debe estar al día con sus pagos previos y debe demostrar la disminución de sus ingresos por la crisis.

-Para probar sus pérdidas, el inquilino puede presentar: (a) constancia de su patrono; (b) declaración de IVA con disminución de ventas; (c) declaración jurada con dos testigos no relacionados, en caso de trabajadores informales o en régimen simplificado; o, (d) declaración sanitaria de cierre, en caso de locales comerciales.

-La moratoria de pagos no afecta la obligación de pagar servicios públicos que correspondan al inquilino.

-La ley suspendería los aumentos de alquiler programados para 2020 e impediría los desahucios derivados de la crisis actual.

-En caso de controversias sobre los arreglos de pago pueden resolverse ante el Programa Casas de Justicia del Ministerio de Justicia y Paz, que es gratuito.

El proyecto no la tiene fácil. Hay oposición de unos diputados, que lo encuentran muy suave con los inquilinos, y de otros, que opinan que no resuelve bien el problema de los inquilinos, pues las dificultades económicas que enfrentamos no son tema de solo unos meses.

Habrá que esperar qué decide la Asamblea Legislativa. Mientras tanto, las obligaciones de pago persisten y muchos negocios y personas pueden verse en dificultades. Son temas delicados, que requieren acuerdos urgentes entre partes, para no depender de la política.

 

*Socio Deloitte Legal

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Lunes 20 Abril, 2020

HORA: 12:00 AM

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