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Opinión

Vacaciones como opción para mitigar impacto del coronavirus

Con la llegada del COVID-19 a nuestro país, se afectó no solo la salud de los costarricenses, sino también la economía, lo que provocó que en el país se declarara emergencia nacional y se instó a la población a no salir de sus hogares, ocasionando que se tuvieran que tomar medidas para tratar de evitar la propagación masiva del virus; una de ellas fue el teletrabajo. Sin embargo, no todas las empresas pueden optar por esta acción debido a la naturaleza de sus operaciones, lo que ha provocado que se esperen disminuciones notables en los ingresos. Es por todo lo anterior que el Gobierno de Costa Rica, en amparo de todas estas empresas y de sus empleados, insta a los patronos a realizar acciones que beneficiaran tanto a la compañía misma como a los trabajadores, una de estas podría ser las “vacaciones”.

Las vacaciones resultan una figura ampliamente establecida, descrita en los artículos del 153 y siguientes del Código de Trabajo, donde se determinan las condiciones y procedimientos que se deben llevar a cabo para el disfrute de estas.

Según un comunicado emitido en días anteriores por el Ministerio de Trabajo, se insta a las empresas a adelantar vacaciones antes de tomar cualquier otra medida:

“Ante la emergencia que vive el país, el Ministerio de Trabajo y Seguridad Social, recuerda que, aquellas personas trabajadoras que cuenten con días disponibles de vacaciones pueden hacer uso de ellos durante este período de cierres preventivos. Si no contaran con vacaciones a su favor, siempre y cuando las personas trabajadoras estén de acuerdo, las personas empleadoras podrán hacer adelanto de días de vacaciones”.

Existen dos posibles aplicaciones, ya sea disfrute de vacaciones ya acumuladas o bien adelanto de vacaciones.

Días de vacaciones: Los trabajadores que reciban su salario de forma semanal tienen derecho al goce y pago de dos semanas de vacaciones, por otro lado, quienes reciban su pago de forma quincenal tendrán derecho a 14 días de descanso.

¿A partir de cuándo se pueden disfrutar las vacaciones?

El trabajador puede disfrutar de sus vacaciones cuando haya cumplido 50 semanas de trabajo, aun cuando al empleado no se le obligue a trabajar todas las horas de la jornada diurna, ni todos los días de la semana y según el artículo 155 del Código de Trabajo, el patrono señalará la época en que se disfrutarás dichas vacaciones.

A pesar de lo anterior, se insta para que se haga un adelanto del disfrute de vacaciones para evitar otras medidas como la Suspensión Temporal de Contratos, despidos o reducciones de jornadas.

Jurisprudencia:

La Jurisprudencia respalda ambas acciones tanto del disfrute adelantado de vacaciones acumuladas como del adelanto de vacaciones, esto debido a que existen empresas que suelen cerrar sus puertas en fechas festivas como semana santa y fin de año, y otorgan vacaciones a todos sus empleados tengan o no cumplidas las semanas de trabajo requeridas.

Generalidades:

Este adelanto del disfrute de vacaciones no debe entenderse como sustitución de una incapacidad y además requiere de una aceptación del trabajador. Se debe tomar en cuenta que en caso de que la relación laboral termine antes de las cincuenta semanas el empleador no podrá cobrar al trabajador estas vacaciones adelantadas, por haber sido otorgadas de buena fe y en beneficio de la empresa misma.

 

*Socio Director Grant Thornton

 

PERIODISTA: Redacción Diario Extra

EMAIL: [email protected]

Miércoles 08 Abril, 2020

HORA: 12:00 AM

CRÉDITOS: German Morales*

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