Las medidas extremas para proteger la pensión
Lic. Gerardo Morales / La Ley a su Alcance
Comentario
La paternidad es una de las responsabilidades más serias que existen. Se trata de proteger en todos los sentidos a una persona que no decidió venir a este mundo, sino que fue traída por sus padres. Cada nacimiento se da por una voluntad ajena y por designios de Dios.
Como un infante es incapaz de alimentarse a sí mismo en los primeros meses, la naturaleza resolvió esa necesidad brindándole a la madre la capacidad de alimentarlo, mientras que el padre, generalmente, es un simple donante de esperma y un espectador obligado de su crecimiento.
Estas obligaciones de velar por el desarrollo de ese ser indefenso son compartidas, pero hasta hace poco fue el padre el principal obligado a suministrar los elementos materiales para que el niño salga adelante y para recompensar un poco el trabajo de gestación y lactancia de la madre, que ha llevado el mayor peso.
Como se trata de proteger el futuro de la Patria, los niños y niñas, la ley impone obligaciones, que empiezan por lo dispuesto por el artículo 51 de la Constitución Política, la Sección de Alimentos del Código de Familia, la Ley de Pensiones Alimentarias y el Código de la Niñez y la Adolescencia. Además, persiste el delito olvidado por el Ministerio Público, de Abandono de Delitos Familiares, que inexplicablemente dejó de aplicarse, o se buscan excusas para convertirlo en lo que es, un delito contra los intereses de un menor o un discapacitado.
Además de esas disposiciones legales, al deudor alimentario se le cierran las fronteras, y la falta de pago de la pensión es la única prisión por deudas que existe en nuestro sistema jurídico. Precisamente por la relevancia de dar toda la ayuda necesaria a un menor indefenso, y a veces a una madre desvalida.