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Nacionales

Gobierno sigue confundiendo a la gente

Sobre restricciones para Semana Santa

  • El gobierno pretende que las personas permanezcan en sus casas durante la Semana Santa. (Foto Cristian Cartín)

  • El comunicado original de Casa Presidencial menciona la restricción del tránsito de personas

El gobierno de nuevo cometió un error de comunicación cuando incluyó restringir el tránsito de personas en las medidas que Casa Presidencial comunicó para la Semana Santa, a raíz de la emergencia sanitaria que atraviesa el país por el Covid-19.

En el comunicado de prensa original se indicó: “Salvo casos exceptuados, se suspende la circulación de vehículos y tránsito de personas. Se garantizará el acceso a supermercados, abastecedores, pulperías y servicios de salud y farmacias sin restricción horaria, pero el traslado en vehículo quedará sujeto a las placas autorizadas por días”.

Para que el gobierno impida que las personas transiten libremente por donde quieran, la Constitución Política indica en su artículo 121 inciso 7 que ese trámite solo lo puede establecer la Asamblea Legislativa y se conoce como “suspensión de garantías individuales”.

Lo que sí puede hacer el presidente aplicando el artículo 34 de la Ley de Emergencias es ampliar la restricción vehicular, como se indicó.

Alvarado en la conferencia de prensa debió aclarar que las medidas no incluyen el tránsito de personas y solo será vehicular. 

Fernando Zamora, abogado constitucionalista, explicó a DIARIO EXTRA que ese artículo permite la restricción del tránsito de personas, pero delimitada a una zona por una catástrofe, y no para todo el país.

“Estoy de acuerdo con la cuarentena, pero si quiere aplicarla debidamente al tránsito de personas debe convocar a los diputados y por acuerdo legislativo de 38 votos decretar por esos días el estado de excepción”, indicó.

Esta es la segunda ocasión en que el mandatario debe corregir un error de comunicación. Anteriormente desmintió a su ministro de Hacienda, Rodrigo Chaves, quien habló del impuesto solidario a los salarios superiores a ¢500.000 mensuales.

 

INCONSTITUCIONAL

 

Jonathan Prendas, diputado independiente del bloque Nueva República, insistió en que la restricción por Semana Santa sería inconstitucional si el gobierno insiste en hablar de restricción al tránsito de personas.

“Básicamente se plantea un estado de excepción, que puede suspender por un mes las garantías individuales, como la libertad de tránsito, pero solo el Congreso puede autorizarlo”, indicó.

Agregó que él está de acuerdo con las medidas para controlar el contagio, pero que deben apegarse a la ley.

“Estoy de acuerdo con que se restrinjan libertades y garantías individuales como la ley libertad de tránsito porque lamentablemente hemos visto en días recientes que algunas personas no están haciendo caso de las recomendaciones de Salud de quedarse en casa.

Hoy esa es la única vacuna contra el virus, pero flexibilizar la Constitución a conveniencia no es una buena idea. Hay una forma correcta de hacerlo y el gobierno está evitándola a toda costa”, manifestó. Con estas medidas el gobierno pretende evitar que las personas salgan de sus casas en Semana Santa, para lo cual implementó un cierre comercial que solo excluye a supermercados, abastecedores, panaderías, carnicerías, verdulerías y pulperías, farmacias, servicios a domicilio, hospitales públicos y privados, principalmente.

Es decir, usted podrá ir caminando al súper si su vehículo tiene la restricción ese día. 

Hasta el momento el gobierno no menciona la posibilidad de restringir las libertades individuales e insiste en que las personas no salgan de sus casas, solo por aspectos urgentes. 

Al día de hoy el país cuenta con 396 casos positivos por Covid-19.

 

 

LIBERTAD DE MOVIMIENTO

 

El artículo 22 de la Constitución Política establece la libertad de movimiento de las personas:

 

“Todo costarricense puede trasladarse y permanecer en cualquier punto de la República o fuera de ella, siempre que se encuentre libre de responsabilidad, y volver cuando le convenga. No se podrá exigir a los costarricenses requisitos que impidan su ingreso al país”.

 

Restricción

 

Para limitar esa libertad individual la propia Constitución establece el procedimiento en su artículo 121:

 

“Además de las otras atribuciones que le confiere esta Constitución, corresponde exclusivamente a la Asamblea Legislativa:

 

7) Suspender por votación no menor de los dos tercios de la totalidad de sus miembros, en caso de evidente necesidad pública, los derechos y garantías individuales consignados en los artículos 22, 23, 24, 26, 28, 29, 30 y 37 de esta Constitución. Esta suspensión podrá ser de todos o de algunos derechos y garantías, para la totalidad o parte del territorio, y hasta treinta días; durante ella y respecto de las personas, el Poder Ejecutivo sólo podrá ordenar su detención en establecimientos no destinados a reos comunes o decretar su confinamiento en lugares habitados. Deberá también dar cuenta a la Asamblea en su próxima reunión de las medidas tomadas para salvar el orden público o mantener la seguridad del Estado”.

 

PERIODISTA: Bharley Quirós Navarro

EMAIL: [email protected]

Viernes 03 Abril, 2020

HORA: 12:00 AM

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