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Opinión

¿De qué sirve un colegio profesional?

*M.Sc. Rodrigo Ríos Barboza

El Colegio de Ingenieros Agrónomos de Costa Rica manifiesta su desacuerdo con las afirmaciones sin fundamento jurídico, relacionadas con la función de los colegios profesionales, expuestas por el señor Sebastián Trejos en su artículo publicado en DIARIO EXTRA el miércoles 25 de marzo.

Son varias las inconsistencias mostradas en dicho escrito, a efecto de aclarar y orientar a la opinión pública, precisamos las siguientes:

Primera. Los colegios profesionales son entes públicos de naturaleza no estatal, a los que por vía de ley, les fue asignado funciones y potestades de Administración Pública. No son organizaciones privadas de profesionales, como de manera antojadiza califica el señor Trejos, mostrando una total ignorancia de tal naturaleza jurídica.

Al respecto, la Sala Constitucional de manera reiterada, ha reafirmado ese carácter de entidad administrativa, señalando lo siguiente: “Respecto a los colegios profesionales, se han reconocido como entes públicos menores que forman parte de la Administración Descentralizada Corporativa, son creados por ley, gobernados por Asambleas y financiados, en buena parte, por las cuotas ordinarias y extraordinarias de los agremiados. El objetivo de los Colegios Profesionales no es, exclusivamente, la defensa de los intereses de sus agremiados, sino la defensa de la colectividad, al velar por el adecuado ejercicio profesional (véase la resolución Nº 5438-95, de las 9:33 horas del 6 de octubre de 1995). Asimismo, esta Sala ha reconocido que los Colegios Profesionales cuentan con la facultad de analizar el cumplimiento de los requisitos para la incorporación de nuevos profesionales, no solo desde el punto de vista formal, sino también de manera sustancial, colaborando con otras dependencias creadas al efecto y en cumplimiento de la ley, ello con el fin de evitar el grave perjuicio que podría causarse a la sociedad, por la incorporación de profesionales no aptos académica y éticamente para el ejercicio profesional” (ver sentencias Nº 2002-06364 y Nº 2011-012250).

Segunda. Dadas esas atribuciones jurídicas, tienen como fin esencial regular la actividad de los profesionales en protección de los intereses de la sociedad; es decir, son instituciones públicas que, en representación de la sociedad, velan para que el ejercicio profesional se preste de forma correcta. Esto quiere decir, por ejemplo, que en lo relacionado con las tarifas, al contrario de lo dicho por el señor Trejos, supervisan para que en los servicios profesionales esenciales no se cobren montos abusivos que hagan nugatorio el acceso a las prestaciones médicas, legales, agropecuarias, entre otros. De igual forma, procuran mantener el decoro de la profesión, impidiendo que se cobren tarifas profesionales que desmeriten el esfuerzo realizado por el profesional durante sus estudios universitarios.

Tercera. Como entes públicos no estatales, los colegios profesionales tienen una función habilitante del ejercicio profesional, para acreditar aquellos profesionales que reúnen requisitos necesarios para su buen desempeño, por ejemplo, habilitar a un profesional graduado de una universidad reconocida y no permitir que alguna persona con estudios en centros que no cumplen con los planes académicos mínimos requeridos en el país. El articulista se pregunta por qué se debe autorizar aquella persona que se “quemó las pestañas durante 4 o 6 años”. Tal punto de vista cambia, al reconocer que un profesional que estudió diligentemente todos esos años sí puede ejercer la profesión, al contrario de aquella que solo estudió escasos 18 meses en otro centro de estudios y, por tanto, no cumple los requerimientos profesionales que necesita la sociedad.

Cuarta. Es evidente que el autor del artículo tiene un total desconocimiento de las atribuciones de la Administración Pública, de las competencias de la misma y de la función social de los colegios profesionales. Por supuesto, también ignora las verdaderas necesidades que la sociedad requiere de un responsable ejercicio profesional, en particular de las ciencias agropecuarias.

 

*Ingeniero Agrónomo

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Miércoles 01 Abril, 2020

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