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Nacionales

Restricción vehicular no se aplica a productos pecuarios

Deben portar constancia del patrono

Estos medios de transporte podrán circular en horario restringido con una constancia del patrono.

Ante la situación actual derivada de la emergencia y conscientes de la necesidad de asegurar la adecuada movilización del transporte de productos pecuarios durante las restricción vehicular sanitaria, impuesta por el Ministerio de Salud, el Servicio Nacional de Salud Animal (Senasa) informa al sector pecuario que el transporte de animales vivos, productos y subproductos de origen animal, materias primas, alimentos, suplementos y medicamentos para animales queda eximido de esa medida de restricción.

Estos podrán circular de 10 p.m. a 5 a.m. de lunes a viernes y los fines de semana de las 8 p.m. a las 5 a.m. 

De esta manera se busca garantizar la producción de alimentos en el país durante el periodo de contingencia sanitaria por el Covid-19.

Además el personal que trabaja en la producción primaria, en fincas ganaderas y granjas, entre otros, así como colaboradores en plantas de proceso, como establecimientos de sacrificio y establecimientos de transformación de productos y subproductos de origen animal, se exceptuarán de la medida de restricción sanitaria vehicular, tal como lo indica el Decreto ejecutivo 42253-MOPT-S, en el artículo 4°. Excepciones a la medida de restricción vehicular. 

Para la movilización del personal que trabaja en la producción primaria y el personal que labora en establecimientos de sacrificio y plantas de transformación se recomienda que el patrono emita una constancia laboral en la que se indiquen los datos de los trabajadores, así como el horario laboral.

En el sitio www.senasa.go.cr/informacion/eventos-de-emergencia/covid-19 pueden descargar un ejemplo de constancia laboral.

PERIODISTA: María Siu Lanzas

EMAIL: [email protected]

Miércoles 01 Abril, 2020

HORA: 12:00 AM

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