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Nacionales

3 años de cárcel a conductores

Aseguran abogados penalistas, por infringir restricción

Aquellos conductores que anden en la calle jugando de listos por irrespetar la restricción vehicular que aplica desde las 10 p.m. a 5 a.m. de lunes a jueves y de 8 p.m. a 5 a.m. de viernes a domingo, deben tener claro que además de recibir una multa, también podrían tener consecuencias penales e ir a prisión hasta por tres años.

Durante la noche del lunes, las autoridades de Tránsito elaboraron 154 multas por hacer caso omiso a la restricción. Datos brindados por el Ministerio de Seguridad Pública (MSP) consignan que la cantidad de personas remitidas al Ministerio Público por irrespeto a medida ya mencionada suma 60 conductores, por delitos cometidos en el momento del abordaje policial.

El Código Penal de Costa Rica en su sección IV sobre Delitos contra la Salud Pública, establece en su artículo 277 que quienes incumplan las disposiciones de ley o emitidas por autoridades, podrían ir a prisión de uno a tres años.

“Será reprimido con prisión de uno a tres años, o de 50 a 200 días multa, el que violare las medidas impuestas por la ley o por las autoridades competentes para impedir la introducción o propagación de una epidemia (…)”, dice el artículo específicamente.

Consultado sobre si esta medida aplica para los conductores que circulan en horas no permitidas, Rodolfo Brenes, abogado penalista, dijo a DIARIO EXTRA que sí se podría proceder.

El penalista recordó que la restricción vehicular se aplica mediante un decreto del Poder Ejecutivo ante la emergencia nacional debido a la pandemia del Covid-19.

Aunado a ello, Brenes mencionó que la infracción a la restricción vehicular se castiga con multa sin perjuicio de las sanciones conexas.

 

VIOLACIÓN 

 

“Resulta que quienes infrinjan la restricción vehicular están violando una medida impuesta por autoridades competentes para impedir la propagación de una pandemia, que es justamente lo que castiga el artículo 277 del Código Penal. Por eso, parece que la norma sí es aplicable a estos casos”, señaló el jurista.

Es importe mencionar que dicha restricción se emitió con el objetivo de prevenir y mitigar la propagación y el daño a la salud pública ante los efectos del virus, debido al estado epidemiológico en el territorio nacional, así como para atender el estado de emergencia dado mediante el Decreto Ejecutivo número 42227-MP-S del 16 de marzo de 2020 y en procura del bienestar de todas las personas que radiquen en el territorio costarricense.

“Dada la gravedad de la situación que atraviesa el país, hay que apelar a la responsabilidad de todos y cada uno, y aplicar las sanciones que correspondan contra quienes no acaten las recomendaciones y medidas dictadas por las autoridades”, añadió Brenes.

 

¿PUEDEN SER DETENIDOS?

 

Sobre la posible detención de los conductores por parte de oficiales de la Fuerza Pública, el abogado penalista dijo que en principio sí sería posible debido a que el chofer es detenido violentando la restricción en flagrancia.

“Desde luego, las autoridades de policía y del Ministerio Público son quienes deben girar las directrices a seguir en esos casos. 

Eso sí, aquí hay que considerar varios aspectos, y no solamente los legales, pues habría que analizar si es conveniente saturar las fiscalías con detenidos en flagrancia en estos momentos, por el virus y porque las oficinas no están trabajando a tiempo completo”, apuntó Brenes.

Misma opinión expresó Gloria Navas, también abogada penalista, al decir que, si se comete un delito en flagrancia y hay pruebas, los oficiales de la fuerza pública deben hacer un informe y remitirlo a las autoridades judiciales.

Daniel Salas, ministro de Salud, fue claro en que no quieren que más personas ingresen a centros penitenciarios, mucho menos por Covid-19, sin embargo, no descarta que al pasar la pandemia se valoren si se requieren ese tipo de penas.

Aunado a ello, dijo que con el cambio a la Ley General de Salud habrá una multa muy fuerte económicamente para quienes incumplan tanto con la restricción vehicular, el aislamiento, la apertura de bares, discotecas, entre otras, además del incremento en los montos de los partes de tránsito.

 

VIDA, BIEN JURÍDICO

 

Según manifestó Navas al Periódico del Pueblo, una pandemia está relacionada con la protección de un bien jurídico que es de carácter esencial y un derecho humano; la salud y la vida, como una garantía primordial. Argumenta además que la Constitución Política establece que la vida humana es inviolable, sin dejar de lado las convenciones humanas a nivel internacional.

“Si ellos (conductores) violentan esas medidas (restricción) para evitar que la gente se enferme ante una pandemia, que es una enfermedad de carácter mundial decretado por la Organización Mundial de la Salud (OMS), con un decreto de emergencia es suficiente para ver que el delito se cometió y las personas pueden ser sometidas a procesos y recibir la condena pertinente o una multa”, explicó Navas.

“Si por alguna razón, la gente puede morir ante el irrespeto de las medidas por parte de otra persona, se arriesgan hasta de una conducta culposa por negligencia”, sentenció la abogada.

PERIODISTA: Sergio Jiménez

EMAIL: [email protected]

Miércoles 01 Abril, 2020

HORA: 12:00 AM

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