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Nacionales

Hacienda publica reglas para mora en impuestos

Se puede aplicar a IVA, consumo, alquileres, aduanas y utilidades

Francisco Villalobos, socio de ICS, explicó que quienes se acojan a la moratoria deberán pagar los impuestos en diciembre de 2020, a menos que opten por facilidades de pago de la deuda emanada al acog

El Ministerio de Hacienda publicó el domingo en el Diario Oficial La Gaceta las reglas para ser beneficiario de la moratoria en el cobro de impuestos tributarios y aduanales.
Se trata de un aplazamiento de las obligaciones de abril, mayo y junio. Se aplica para impuesto selectivo de consumo, al valor agregado (IVA), sobre utilidades y derechos arancelarios.
El reglamento responde a la Ley No.9830. Se mantendrán en plataforma los recibos de pagos parciales de renta, pero si no se hacen, no corren intereses ni sanciones.
Francisco Villalobos, socio de ICS, explicó que quienes se acojan a la moratoria deberán pagar los impuestos en diciembre de 2020, a menos que opten por facilidades de pago de la deuda emanada al acogerse a la moratoria.
“Sin duda lo más relevante del reglamento es que permite entender las condiciones que deberán cumplirse para solicitar un fraccionamiento o un aplazamiento de los tributos objeto de la moratoria”, explicó.
Añadió el experto que el reglamento establece un plazo máximo de 6 meses y un pago mínimo del 20% de la deuda tributaria que se someta a la moratoria. Luego deberá solicitar el arreglo de pago antes del 15 de octubre.
Un elemento fundamental a entender entonces es si el pago del IVA que se soporta en aduanas podrá aplazarse 6 o 24 meses.
“El reglamento parece entender (y es importante esperar a que Tributación lo confirme en resolución a los efectos) que el IVA en aduanas es parte de la Obligación Tributaria Aduanera u OTA y por lo tanto todo lo que a partir del 1 de abril se importe estará, de ser así solicitado por el importador en el DUA, sujeto a esta prórroga en el pago, incluyendo el IVA”, recalcó.
Para gozar de este beneficio es necesario estar registrado como importador, por lo que no se trata de una moratoria para todas las importaciones, sino solo para aquellos contribuyentes que estén registrados como contribuyentes en el Registro Único Tributario.
Al respecto Priscilla Piedra, socia de Impuestos de Deloitte, considera positivo que se haga la aclaración al tratamiento en el tema del diferimiento para el caso del IVA en mercado local y las importaciones.
Resaltó que el reglamento también establece cómo se va a aplicar régimen simplificado y agropecuario. Afirma que en el caso de los arrendamientos existe una extralimitación, pues solo se consideran los dedicados a actividades comerciales, lo que deja la duda de qué pasa si se tratara de oficinas, por poner un ejemplo.
Para German Morales, socio director de Grant Thornton, ante la crisis provocada por el Covid-19 es importante que todos aquellos empresarios que resulten económicamente afectados apliquen a estas moratorias y disposiciones, que darán la posibilidad de un mayor acomodo organizacional.
En el caso de la exención el pago del IVA en arrendamientos explicó que el reglamento establece que ni el arrendatario, ni el arrendador deberán realizar gestión adicional ante las autoridades tributarias que los autorice a gozar del beneficio.
Sin embargo esto no exonera a ninguno de los dos de la presentación de la declaración del IVA mensualmente, incluyendo el arrendamiento del inmueble, según corresponda. La exoneración es solo para locales destinados a actividades comerciales.

ALGUNOS DETALLES

Estos son algunos de los beneficios a los que usted podrá acogerse de aplicar en la Ley de Alivio Fiscal. Solo debe estar inscrito como contribuyente para gozar de ellos.
• Hacienda da un plazo para pagar los impuestos de abril, mayo y junio.
• Puede postergar el pago de impuestos como IVA, selectivo de consumo, aduanas y utilidades.
• Se debe presentar la declaración el IVA, pese a la exoneración en el pago relativo al arriendo de locales comerciales.
• Pagos parciales de renta se pueden realizar, pero si no se hace, no generará intereses para el contribuyente.
• Si por error cobra el IVA debe devolverse al arrendatario.
• Importaciones podrían aplicar postergación en el pago del IVA a partir del 1 de abril.

Fuente: Expertos tributarios.

PERIODISTA: María Siu Lanzas

EMAIL: [email protected]

Martes 31 Marzo, 2020

HORA: 12:00 AM

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