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Nacionales

Cambio en pensiones podría llevarlo a la cárcel

Jueces deberán calcular montos a mano

  • La forma de calcular el ajuste en las pensiones alimentarias cambió para los trabajadores del sector público porque los ajustes salariales ahora son nominales, no porcentuales

  • DIARIO EXTRA tuvo copia de la circular emitida por la Dirección Ejecutiva del Poder Judicial donde se especifican las bases para el nuevo cálculo

Si usted es empleado público y debe pagar una pensión alimentaria tome en cuenta que hubo un cambio en la forma de calcular los ajustes anuales. 

Antes era un sistema el que hacía el cálculo de manera automática, pero ahora serán los jueces quienes con papel y lápiz deberán determinar el monto.

El problema es que el ajuste de la pensión va de la mano con los incrementos salariales del sector público y el año anterior se reformó la forma de pago.

Históricamente a los empleados públicos se les reconocía un ajuste porcentual, pero ahora es nominal (monto fijo).

Eso hace que el ajuste para las pensiones también se deba calcular de manera distinta. Se está efectuando con base en los rangos salariales de cada uno de los trabajadores, en lugar de aplicar un porcentaje único. Esto no solo elevará la carga de trabajo en los juzgados, sino que también se podría prestar para errores humanos. 

 

POR REGLA DE TRES

 

Mauren Solís, jueza de familia, explicó a DIARIO EXTRA que los ajustes en las pensiones se llevan a cabo por regla de tres (ver recuadro 3).

“El ajuste antes lo hacía el Sistema de Depósitos Judiciales. Cada vez que se daba un ajuste salarial se cargaba el porcentaje al sistema y se aplicaba de manera automática. 

Ahora los jueces están haciendo el ajuste manual y eso implica que el juez tenga que meterse a la Caja Costarricense de Seguro Social y consultar persona por persona”, explicó. 

La situación presente es que el técnico judicial hace el cálculo, se lo pasa al juez para que este lo revise y si es correcto, este último lo firma y lo incluye al sistema. 

Trae una complicación adicional y es que si un obligado no está de acuerdo con el cálculo pueda apelar. 

Además es probable que no se haga con la fluidez que se requiere. “El proceso es más engorroso porque los juzgados de pensiones están usualmente llenos”, añadió Solís. 

A manera de ejemplo, si un juzgado maneja 100.000 expedientes y un 15% corresponde a empleados del sector público implicaría revisar 1.500 expedientes a mano, indicó.

 

“PODRÍA HABER ERRORES INVOLUTARIOS” 

 

Ahora los jueces deberán hacer estos cálculos, además de atender las conciliaciones, recibir pruebas de partes, consentir pagos en tractos, dar permisos para salir del país, atender las órdenes de apremio corporal y allanamientos. 

“Cuánto tardará cada juzgado dependerá de la capacidad de cada juzgado. Para nosotros es muy complejo tener que aplicar aumentos manuales cuando lo ideal es que fuera automático”, explicó la jueza de familia.

Los jueces ya recibieron la circular de la Dirección Ejecutiva del Poder Judicial para el aumento 2020. Esto rompe el mecanismo con que se venían haciendo los cálculos desde 1997.

“Vamos a tener más trabajo y con algo más complejo. Los errores de cálculo pueden afectar a una persona, puede ser un error involuntario. Cuando era automático no había forma de equivocarse”, manifestó. 

A criterio de Solís, el Poder Ejecutivo podría valorar otra forma de aumento para que los juzgados puedan volver a hacer esto de manera automatizada. 

“Si no nos dan el porcentaje, los jueces tenemos que hacer la conversión con la inversión fuerte de recursos que requiere cada juzgado para dar cumplimiento”, manifestó. 

 

NO SE APICA PARA PRIVADOS Y NO ASALARIADOS

 

Algo importante es que para los empleados del sector privado y los independientes (no asalariados) esto no tiene ningún efecto porque el aumento sigue siendo porcentual y automático.

El abogado Boris Molina dijo que también se debe valorar que las pensiones alimentarias no se pueden ligar en forma automática a los salarios de los obligados y pensar que eso debe seguir así por siempre, cuando lo correcto es que se tenga claro que los derechos de los no beneficiarios no pueden estar sujetos al salario del obligado.

Eso ocurre cuando un niño requiere cuidados especiales y el monto de la pensión alimentaria que se le concede es insuficiente, entonces se puede forzar al obligado a que se ajuste a esas condiciones reales del beneficiario y no podrá alegar que él apenas recibió un aumento nominal o porcentual de su salario, eso no será pretexto para que el juez no lo obligue a pagar lo que corresponde.

 

“MINISTERIO DE TRABAJO NO VALORA  MATERIA DE DERECHO DE FAMILIA”

 

El artículo 58 de la Ley de Pensiones Alimentarias No.7654 establece que esta se actualizará automáticamente cada año, en un porcentaje igual a la variación del salario mínimo.

“Para los asalariados, se reajustará en forma porcentual a los aumentos de ley decretados por el Estado para el sector público o privado, según corresponda; todo sin perjuicio de que pueda modificarse por el cambio de circunstancias de quien la da y de quien la recibe o por el acuerdo de partes que sea más beneficioso para el alimentario”, estipula la norma. 

Sin embargo el gobierno el año anterior tras la aprobación de la Ley No.9636 sustituyó los ajustes porcentuales por los nominales (montos fijos) para el sector público. El cambio comenzó a aplicarse el año pasado y no tomó en cuenta el tema de las pensiones alimentarias. 

Consultado sobre el tema, el Ministerio de Trabajo dijo que a la Comisión Negociadora le corresponde únicamente la revisión y el ajuste salarial, “no tiene que entrar a valorar materia de derecho de familia”.

“Si bien la Comisión Negociadora de Salarios del Sector Público es quien fija los aumentos en el sector público, le corresponde a un juez de familia llevar ese aumento a los montos de pensión alimentaria”, indicó la Oficina de Prensa del Ministerio de Trabajo ante una consulta de El Diario del Pueblo. 

 

JUZGADOS CONFIRMAN SOBRECARGA DE TRABAJO

 

Ante una consulta de El Periódico de Más Venta en Costa Rica, la Comisión de la Jurisdicción de Familia del Poder Judicial indicó que desde el sistema de depósitos judiciales se pueden aumentar las cuotas alimentarias de manera automática, siempre y cuando el incremento sea porcentual, como se ha hecho históricamente, porque así el sistema está predeterminado.

“En el caso de que la fijación del aumento salarial sea un monto nominal o sea fijo, el sistema no lo puede realizar, por lo que algunos despachos para realizar el aumento automático deben trasladar el monto aumento fijado a un porcentaje.

Para ello en la práctica lo correcto como en efecto lo están realizando muchos despachos es pedir al patrono el salario base anterior y el salario base actual, para aplicar una fórmula de la siguiente manera: salario base actual entre salario base anterior menos 1 por cien, y ello da el porcentaje que se debe cargar en el sistema para que el mismo haga el cálculo”, explicaron.

Añadieron que el cambio significa “una altísima carga de trabajo porque se debe pedir a cada una de las instituciones del Estado o los patrones de las personas obligadas alimentarias el salario de cada uno, lo que, unido al trabajo diario de cada despacho, mantiene los juzgados de pensiones alimentarias con más trabajo del habitual”.

 

OPERACIÓN MATEMÁTICA 

 

La fórmula para que usted pueda calcular el ajuste de la pensión alimentaria es por regla de tres, la misma que jueces de familia. Esto constituye solo una aproximación. Si tiene dudas es mejor consultar al juzgado respectivo.

 

¢8.750 x 100 ÷ ¢300.000: 2,91%

¢8.000 x 100 ÷¢600.000: 1,33%

 

Fuente: Cálculo propio a manera de ejemplo con base en información del Poder Judicial.

PERIODISTA: María Siu Lanzas

CRÉDITOS: Fotos: Archivo

EMAIL: [email protected]

Lunes 27 Enero, 2020

HORA: 12:00 AM

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