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Opinión

Comentarios al proyecto de huelgas

Es innegable que la Reforma Procesal Laboral ha sido de gran avance en la actualización de las normas de trabajo, como respuesta a la realidad laboral moderna. Toda vez que el Código de Trabajo fue emitido el 21 de agosto de 1943 como un conjunto de normas de derecho procesal y de derecho sustantivo y, a pesar de haber sufrido varias reformas importantes, es evidente que quedaba ayuno de respuestas a las nuevas vicisitudes económicas, políticas y sociales de las relaciones laborales actuales.

Es así como de manera sucinta menciono los principales cambios de la nueva ley, destacando en primer lugar el establecimiento de un proceso judicial autónomo con trámites sencillos y ágiles que reducen la duración de los juicios. Se establece el principio de la oralidad, que conlleva la aplicación de otros principios, como el de la inmediación y concentración, que permitirá un contacto directo del juez con las partes y disminuirá el tiempo en todos los actos del proceso.

El establecimiento de defensoría pública en el ámbito laboral y la eliminación de juzgados de menor cuantía que impedían el derecho a recurrir. Esto viene a solucionar en parte los problemas de procesos tediosos que se prolongaban durante años y que deshonraban el principio constitucional de justicia pronta y cumplida. Sin invisibilizar el novedoso proceso especial de protección con carácter sumarísimo para personas que gozan de un fuero especial por su situación de vulnerabilidad, como las variables más sobresalientes del proyecto.

Por ende, es un proyecto que debe ser analizado en forma holística y con rostro social, por lo que en este comentario me voy a referir a algunos artículos de trascendental importancia, que no deben pasar inadvertidos debido a la forma en que fueron redactados en el proyecto.

Por ejemplo, el Artículo 379 del Código de Trabajo modificado estipula que en las huelgas que sean declaradas ilegales se procederá a rebajar los salarios de forma retroactiva y desde el momento en que se haya solicitado dicha declaratoria. Dado que en Costa Rica la mayoría de las huelgas son declaradas ilegales, entonces a todos los trabajadores que hayan estado en huelga se les aplicarían los rebajos salariales en forma retroactiva.

Por ende, los trabajadores serían fácilmente disuadidos por esta draconiana legislación antisindical a no realizar huelgas porque se expondrían, cada vez que la hagan, a irracionales rebajos salariales desde el primer día y no a partir de la declaratoria de ilegalidad. Por lo que estamos en presencia de una política coercitiva para impedir el derecho a la huelga contemplado en la Constitución Política.

Por su parte, el Artículo 375 bis plantea que “La huelga en servicios esenciales es manifiestamente ilegal, por lo que no requiere del trámite de calificación previsto en este Código. En este caso, el patrono solicitará al Juzgado de Trabajo del Primer Circuito Judicial de San José emitir una orden dirigida a los trabajadores para que se reincorporen inmediatamente a sus labores...”.

Más adelante señala que “La orden judicial que ordene la reincorporación a labores en servicios esenciales se emitirá sin conceder audiencia previa. La notificación de la misma se realizará a la representación de los trabajadores por el medio electrónico registrado ante el Poder Judicial según lo dispuesto en el artículo 345 de este Código”.

Ese es un artículo que refleja fielmente las posiciones autoritarias, represivas y policiacas de quien o quienes lo redactaron. Las organizaciones sindicales y sus trabajadores no tienen derecho a nada más que a obedecer la “orden” emitida por un juez y a solicitud del patrono.

Esta es la antítesis de la democracia y una violación abierta a los derechos de los trabajadores y de sus organizaciones sindicales. Siendo lo más gravoso que elimina toda posibilidad de audiencia, lo que coloca a la parte trabajadora en una total indefensión al emitir el juez una orden con la posición de una sola parte, invisibilizando cualquier alegato que pueda tener la parte trabajadora, por lo que el derecho a la audiencia no puede ser suprimido, toda vez que violenta el sagrado derecho de defensa.

Por otra parte, ese proyecto reaccionario y violatorio de los derechos de los trabajadores incorpora otra serie de artículos que, violando los plazos razonables para la apelación y la sentencia sobre las huelgas, las hace por una vía rápida, apresurada y precipitada, lo cual puede conducir a una serie de errores, todo ello con el objetivo de impedir que haya huelgas de largo tiempo. La misma situación se da con la reducción de plazos para presentar pruebas, lo que viene a violentar los principios de razonabilidad y proporcionalidad cobijados a nivel constitucional.

Es así como, de aprobarse este proyecto de ley en los términos en que está redactado, no habría posibilidades de manifestarse libremente, ejerciendo el derecho a la huelga, cerrando todo espacio de libertad sindical, de libertades generales y de organización.

Sería como la culminación de un proceso antidemocrático y, por ende, el desarrollo hacia la configuración de un gobierno autoritario que no permitiría ni siquiera la oposición sindical, ni resistencia, ni el derecho a la defensa de los intereses de los trabajadores. Esto conllevaría al cierre de todos los espacios legales para manifestarse, protestar y luchar contra las políticas que afecten a la clase trabajadora.

Este proyecto se desarrolla en contra de los sindicatos, de los trabajadores, del derecho a la huelga y la organización sindical, dado que en la realidad y la práctica los sindicatos y los trabajadores con la amplia unidad sindical y social se han convertido en los nuevos actores sociales, contendientes y de oposición política a los gobiernos de turno y al conjunto de las fuerzas neoliberales.

PERIODISTA: Redacción Diario Extra

EMAIL: [email protected]

Sábado 25 Enero, 2020

HORA: 12:00 AM

CRÉDITOS: Msc. Roberto Soto Salazar

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