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Nacionales

MEP discrimina colegiales por adecuación

Para la aplicación de las pruebas FARO

Ordenan al MEP no incurrir en ese tipo de decisiones sin criterios objetivos.

El Ministerio de Educación Pública (MEP) discriminó a dos estudiantes de décimo año del Colegio Científico Interamericano Catie, según así lo estableció la Sala Constitucional en su resolución 25400-2019, caso analizado bajo el expediente 19-022504-0007-CO.

Tras la situación, cinco personas cuyas identidades no trascendieron, interpusieron un recurso de amparo, en el cual alegaron que la discriminación se dio para la aplicación como plan piloto de las pruebas nacionales para el Fortalecimiento de Aprendizaje para la Renovación de Oportunidades (FARO).

Según se lee en el expediente, el centro educativo en mención, específicamente en décimo año, cuenta con una matrícula de 16 estudiantes de los cuales, dos tienen “apoyo educativo” o adecuación curricular. 

El problema arranca cuando el MEP decidió no tomar en cuenta únicamente a esos dos estudiantes para la aplicación de las pruebas FARO.

La situación, según indican los recurrentes, sin duda desanimó y provocó frustración en los jóvenes, más cuando se enteraron que la decisión no fue del colegio, sino, propiamente de la cúpula del ministerio sin dar razones aceptables por lo sucedido.

Ante la decisión del MEP, Esteban Camacho, director del centro educativo envió el oficio DCCIC-O17-2019 con fecha 22 de noviembre del 2019 a Pablo Mena, director de Gestión y Evaluación de la Calidad, solicitando que no se excluyera a ningún estudiante de aplicar la prueba, tomando en consideración que la matricula era de 16 alumnos.

Posterior a la solicitud del colegio, se recibió respuesta vía correo electrónico por parte Florlenis Chévez, jefa del departamento de Evaluación Académica y Certificación donde se indicaba que las pruebas FARO no eran exámenes para que estudiantes practicaran, sino para conseguir preguntas de buena calidad motivo por el cual se eligió una muestra de colegiales.

Tras el análisis del caso, en la Sala IV señalaron que, si bien es cierto que las pruebas no tienen incidencia en la promoción de estudiantes, no existe una razón válida para que las autoridades del MEP hayan excluido del plan piloto a los estudiantes con apoyos educativos.

“El acto formal de ejecutar el pilotaje sin incluir la población con apoyos educativos, pese a que lo que se mide es el ítem y no la prueba, resulta discriminatorio para los amparados”, señalaron los magistrados.

“Se ordena a Guiselle Cruz Maduro, en calidad de ministra de Educación y a Pablo Mena, en calidad de director de Gestión y Evaluación de la Calidad, que se abstengan de incurrir en prácticas discriminatorias de cualquier tipo, que no se basen en criterios objetivos”, resolvió la Sala Constitucional.

PERIODISTA: Sergio Jiménez

EMAIL: [email protected]

Jueves 23 Enero, 2020

HORA: 12:00 AM

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