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Opinión

La caducidad en el proceso civil

Lic. Gerardo Morales / La Ley a su Alcance

CONSULTA: Me tienen demandado en un juicio ordinario, pero hace meses que no camina ni le notifican nada al abogado.

Le pregunté al abogado y me dijo que esto era ventajoso para mí porque ahora hay un nuevo código de esos juicios que permite dictar una caducidad.

Me explicó que era algo parecido a la deserción, pero que la caducidad no hay que pedirla, sino que es automática del juzgado.

Quiero que usted me aclare esto, por favor.

 

RESPUESTA: Desde el mes de julio de este año entró en vigencia el Código Procesal Civil. Este nuevo conjunto de normas tiene más diligencias verbales que agilizan los tiempos de respuesta.

También se eliminó la deserción de la parte actora, que era una especie de abandono. Pero tenía que cumplir con un abandono mayor de 3 meses, que hubiera embargo o anotación y que lo pidiera el interesado.

Con este código varias cosas cambiaron. Ya no hay deserción, sino la caducidad por falta de acción por más de seis meses, y es cierto que el juzgado puede dictarla de oficio, pero debe cumplir también con una anotación o embargo pendiente.

Nunca estará de más vigilar el expediente y aunque se declara de oficio la terminación del proceso, a veces con costas a cargo del demandante, vale solicitarla apenas se cumpla el plazo del abandono o paralización.

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Sábado 07 Diciembre, 2019

HORA: 12:00 AM

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