La Sala Constitucional, declaró con lugar un recurso de amparo presentado por una privada de libertad contra el Instituto Nacional de Criminología del Ministerio de Justicia y Paz, por negarle el ingreso al Programa de Justicia Restaurativa, solo por ser mujer.
Tal como lo constató el Tribunal, el director en ejercicio del Instituto rechazó la solicitud de la privada de ser trasladada al programa de reinserción alegando que solo se aplica a la población masculina.
En un comunicado emitido por el departamento de prensa de la Corte se explica:
“De forma unánime, en la sentencia N° 2019-022558 de viernes 15 de noviembre, las y los magistrados concluyeron que dicha negativa resulta discriminatoria y viola el principio de igualdad consagrado en el artículo 33 de la Constitución Política. Ha quedado fehacientemente demostrado que un jerarca le negó el acceso a la tutelada al citado programa solo por su condición de fémina, haciendo una distinción que ni siquiera la norma reglamentaria permite. El Derecho de la Constitución, consagra el principio de igualdad ante la ley…este obliga a que se dé un trato igual en condiciones iguales, y prohíbe que se dé el mismo trato cuando existen condiciones desiguales, si ello provoca un resultado discriminatorio. En términos generales discriminar es diferenciar en perjuicio de los derechos y la dignidad de un ser humano o grupo de ellos, en este caso del género femenino”, versa el comunicado extraído de la sentencia.
Por lo anterior el más alto Tribunal ordenó al Ministerio de Justicia a darle una respuesta a la recurrente sobre su solicitud de integrar el Programa de Justicia Restaurativa sin tomar en cuenta su género; y por ello les dieron el plazo de un mes luego de notificada la sentencia. Además, deben habilitar el acceso a dicho programa a la población privada de libertad femenina.
Intentamos conocer el criterio de la cartera de Justicia, pero pese a la insistencia no fue contestada nuestra consulta.
NORMATIVA DE INTERÉS
Constitución Política
ARTÍCULO 33.- Toda persona es igual ante la ley y no podrá practicarse discriminación alguna contraria a la dignidad humana.
Reglamento del Sistema
Penitenciario Nacional N° 40849-JP
Capítulo III
Programa de justicia restaurativa
Artículo 123.- Definición del Programa de Justicia Restaurativa. El Programa de Justicia Restaurativa está basado en la valorización humana, el amor, la confianza y la disciplina que ofrece a las personas privadas de libertad las condiciones para restaurarse.
PERIODISTA: Alexander Méndez
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Sábado 16 Noviembre, 2019
HORA: 12:00 AM