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Nacionales

Conozca los 8 cambios a las huelgas

¿Qué camino sigue proyecto en el Congreso?

Los huelguistas no recibirán más pago si la huelga es ilegal

La Sala Constitucional no encontró vicios en 8 cambios que la mayoría de los diputados busca aplicar al trámite de las huelgas en el expediente 21.049.

Tras el fallo de la Sala IV, que se dio a conocer el pasado viernes, los límites a las huelgas están cada vez más cerca de ratificarse, cambios que los proponentes del proyecto esperan queden aprobados antes de que finalice este año.

Si bien los magistrados hallaron un vicio de procedimiento y otro de fondo en el texto de ley, estos obstáculos resultarían fácilmente subsanables y no modifican en gran medida el objetivo de la iniciativa: hacer más estricta la justificación de un llamado a huelga.

 

CAMBIOS

 

*Sin paga: Los salarios de los huelguistas ya no se pagarán en medio de la huelga, como venía ocurriendo. La única forma en que al patrón se le obligue a reconocer el pago es que la huelga se declare legal y siempre que se demuestre un incumplimiento grave del patrono.

*Prohibidas en servicios esenciales: Quedarán prohibidas las huelgas en servicios públicos calificados como esenciales como servicios de salud, transporte, comedores escolares, seguridad pública, controladores aéreos, bomberos, suministro de agua potable y energía eléctrica y de combustible, carga y descarga de muelles, transporte ferroviario y marítimo.

*No repetir huelgas: no se podrá repetir una huelga por los mismos motivos a menos que hayan cambiado las circunstancias o haya un incumplimiento del patrono.

*No más huelgas políticas: Irse a huelga por motivos políticos y no laborales queda prohibido.

*Plazo a huelgas por políticas públicas: Las huelgas contra una política pública (un proyecto de ley) serán permitidas, pero en un plazo no mayor a 48 horas, así como siempre y cuando se afecten los intereses tanto económicos como sociales de los trabajadores.

*Notificaciones: Los sindicatos estarán obligados a mantener vigente un correo electrónico para notificaciones en caso de huelgas, además de informar una lista actualizada de sus miembros. Esta disposición entrará a regir 30 días después de aprobada la ley.

*Plazos a jueces: Se establece un plazo improrrogable al juez de trabajo de 24 horas para que califique como legal o ilegal la huelga. Cabe señalar que aquí las magistradas Nancy Hernández López y Ana María Picado Brenes salvan el voto y estiman que existe un vicio de procedimiento por violación al artículo 167 de la Constitución Política al introducir en el texto consultado la inamovilidad de los plazos decisorios sin haber consultado a la Corte Suprema de Justicia con la frase: "bajo ninguna circunstancia se podrán ampliar los plazos establecidos en la presente norma", contenido en el párrafo final del artículo 663, lo cual afecta el servicio de administración de justicia.

*Prohibir huelgas en Poder Judicial: La Sala determinó que no hay vicios de inconstitucionalidad en prohibir las huelgas en servicios judiciales en materia laboral, derechos fundamentales, derecho de familia, pensiones alimentarias, violencia intrafamiliar, contravenciones y flagrancia, el levantamiento, práctica de autopsias y posterior entrega de cuerpos, así como los servicios médico forense que impliquen atención urgente, incluyendo en todos los casos los servicios auxiliares necesarios para su efectiva prestación.

 

TRÁMITE

 

Tras saberse el fallo, el Congreso debe esperar a conocer el voto completo para su análisis. Debido a que la Sala encontró dos vicios en el texto, la Comisión de Asuntos de Constitucionalidad dará al Plenario las posibilidades para “arreglar” el proyecto.

Cabe recordar que los magistrados determinaron como inconstitucional un párrafo que se le quería agregar al artículo 350 del Código de Trabajo.

Por unanimidad, la Sala IV consideró un vicio de inconstitucionalidad en relación con la disolución de sindicatos por las conductas delictivas de sus dirigentes -disposición establecida en el proyecto de ley-, en vista de que no se puede trasladar la responsabilidad penal personal y personalísima de los dirigentes sindicales a todo el sindicato.

Para la jefa de fracción del Partido Liberación Nacional (PLN) Silvia Hernández, solucionar esto es sencillo: simplemente se debe eliminar dicho párrafo.

El otro punto es un vicio de procedimiento en la vía rápida de la iniciativa, ya que la Sala estima que el texto, antes de su aprobación en primer debate, donde recibió 40 votos a favor, debió consultarse a la Corte Plena la inclusión de servicios esenciales del Poder Judicial. 

A pesar que los magistrados indican que incluirlos como un servicio esencial no resulta inconstitucional, sí lo es que no se haya consultado a la Corte Plena.

Una opción para resolver esto es enviar el texto a consulta, donde si la Corte encuentra que afecta el funcionamiento del Poder Judicial, para el primer debate se requerirá un mínimo de 38 votos, lo que parece no sería problema. O bien pueden no consultarlo, pero habría que eliminar dicho artículo.

“El proyecto no ‘retrocede’ a la comisión dictaminadora ni se admiten nuevas mociones para cambiar nada. La única comisión que lo debe conocer es la de Consultas de Constitucionalidad. Esta sugiere al Plenario cómo resolver los dos vicios y el Plenario lo aprueba. A partir de eso se vota de nuevo en primer debate (sin mociones de ningún tipo) y luego en segundo debate. Fin de la historia”, recalcó Hernández.

Así pues, una vez se decida cómo resolver los vicios, se votará de nuevo la iniciativa en primer y segundo debate.

PERIODISTA: Bharley Quirós Navarro

CRÉDITOS: Foto: Archivo

EMAIL: [email protected]

Lunes 28 Octubre, 2019

HORA: 12:00 AM

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