Jueves 18, Abril 2024

  • Pronóstico del tiempo

    ° / ° San José, CR

  • Pronóstico del tiempo

    ° / ° Alajuela, CR

  • Pronóstico del tiempo

    ° / ° Cartago, CR

  • Pronóstico del tiempo

    ° / ° Heredia, CR

  • Pronóstico del tiempo

    ° / ° Limón, CR

  • Pronóstico del tiempo

    ° / ° Guanacaste, CR

  • Pronóstico del tiempo

    ° / ° Puntarenas, CR

Opinión

Darse por notificado es igual a enfrentar la lucha

Lic. Gerardo Morales / La Ley a su Alcance

CONSULTA: Lic. Morales, hace unos días yo le consulté acerca de un proceso monitorio, en el cual no he sido notificado por la parte actora, como no han logrado notificarme en este proceso por más o menos 10 meses, es que se presentó el incidente de caducidad. En este acto del presente documento de caducidad, me estoy dando por notificado, mucho antes de que la parte actora volviera a solicitar al juzgado expedir nuevo mandamiento de comisión para notificarme en mi lugar de trabajo, lo que a la fecha de hoy no se ha logrado o dado.

Ellos esperaban notificarme pero tras el acto de enviar yo un documento, me doy por enterado y notificado, ¿estoy en lo cierto, o esto es falso?

Se presentó el documento de caducidad, pero la parte en su oposición a como tiene derecho, dice que: “…desde fecha 10 de Junio no he presentado escrito instando la prosecución del mismo”. Cada abogado tiene forma de interpretar y buscar traerse abajo lo que el abogado interpuso o mandó en un escrito. Aunque uno haya encontrado inconsistencias en lo que puso la parte actora en su oposición, ellos tratan de buscar estrategias para botar o anular nuestros argumentos, sean estos buenos o no y de acuerdo a las pretensiones y esto es lo que en derecho se llama litigar.

Ahora esperar a que el juez lo valore independientemente de lo que se ponga en el papel. El juez debe ser justo y resolver conforme a derecho.

 

RESPUESTA: Los asuntos legales no pueden dejarse pendientes, y en el caso de los cobros judiciales sin notificar es prudente darse por notificado, bajo determinados conceptos: que haya embargo y, si es posible, esperar a que el asunto haya sido abandonado para que se declare la caducidad o la prescripción.

Tanto en los códigos de procedimiento como en la doctrina, se señala que el abandono se produce, aunque se hayan presentado escritos que no tienden a resolver nada o no movilizan el proceso. Sobre esto, hay una buena tesis de graduación del licenciado Ricardo Hilje Quirós, que le entró a profundidad al tema de la deserción, que tiene los mismos criterios de la caducidad.

PERIODISTA:

EMAIL:

Miércoles 09 Octubre, 2019

HORA: 12:00 AM

Enviar noticia por correo electrónico

SIGUIENTE NOTICIA

ÚLTIMA HORA