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Nacionales

¡Ojo! No puede deducir renta con estos países

Hacienda publica lista de no cooperantes

  • Hacienda incluyó a las Maldivas como no cooperante en materia fiscal.

  • Economías no cooperantes

La Dirección General de Tributación, del Ministerio de Hacienda, emitió la lista de países no cooperantes, un compromiso implícito en la Ley para el Fortalecimiento de las Finanzas Públicas.

Nogui Acosta, viceministro de Ingresos, había señalado que estaban en tiempo y lo harían antes de octubre. Esto ante un reclamo del legislador José María Villalta. 

Lo que implica esta resolución es que usted como contribuyente no podrá deducir gastos del impuesto sobre la renta relativo a transacciones con entidades en esos países. 

La resolución es la N° DGT-R-55-2019 e incluye naciones con una tarifa de impuesto a las utilidades menor a un 40% de la establecida en la Ley del Impuesto sobre la Renta y aquellos con los que Costa Rica no ha suscrito convenios de intercambio de información ni para evitar la doble tributación con cláusulas de intercambio de datos. 

“Para el Ministerio de Hacienda uno de los principales riesgos fiscales es la erosión de la base imponible mediante el traslado de beneficios a territorios con una tasa de impuesto significativamente menor a la que tenemos en nuestro país. A ello se suma el no contar con los convenios que nos permitan intercambiar información con ellos, para verificar la sustancia y valoración de las operaciones declaradas”, explicó Acosta. 

Mediante esta resolución se atiende lo establecido en el inciso k) del artículo 9 de la Ley del Impuesto sobre la Renta, incorporado mediante la Ley 9.635 y el artículo 12 bis de su reglamento. 

Según la norma “no son gastos deducibles de la renta bruta aquellos que correspondan a operaciones realizadas, directa o indirectamente, con personas o entidades residentes en países o territorios calificados por la administración tributaria como países no cooperantes, excepto que se pruebe que el gasto responde a una operación o transacción efectivamente realizada”.

La resolución DGT-R-55-2019 regirá a partir del 1 de octubre y será publicada en los próximos días en el Diario Oficial La Gaceta.

PERIODISTA: María Siu Lanzas

EMAIL: [email protected]

Sábado 21 Septiembre, 2019

HORA: 12:00 AM

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