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Nacionales

Leyes especiales de Corte pesan frente a plan fiscal

Recuerda Dirección Jurídica

Rodrigo Campos, director jurídico a.i. de la Corte

La Dirección Jurídica de la Corte Suprema de Justicia recordó este miércoles que las leyes especiales de la institución pesan frente a las disposiciones de la Ley de Fortalecimiento de las Finanzas Públicas, de conformidad con el voto de la Sala Constitucional N°2018-19511 de diciembre del 2018.

La reacción se da luego de que el Ministerio de Hacienda decidiera negar una partida de poco más de ¢2.500 millones para la lucha contra la corrupción, ya que, a criterio del Poder Ejecutivo, el Judicial no se ajustó a lo largo y ancho en lo dispuesto en el plan fiscal.

En entrevista con DIARIO EXTRA, Rodrigo Campos, director jurídico a.i. de la Corte, recordó que, por ejemplo, los beneficios salariales como anualidades y carrera profesional están cobijados no solo en la Ley de Salarios del Poder Judicial, sino en la Ley Orgánica de la institución y el Estatuto.

Adujo que en ese contexto a un funcionario judicial no se le pueden afectar sus derechos, ya que se estarían violentando situaciones jurídicas subjetivas, como lo son los actos administrativos, reglamentos o contratos establecidos.

Añadió que de afectar dichos derechos adquiridos se podría incluso lesionar la constitucionalidad.

“Hay dos temas que se deben aplicar a los viejos y a los nuevos funcionarios y son las mismas reglas en cuanto a anualidades y carrera profesional, y así lo recordó la Sala Constitucional en base Ley Orgánica del Poder Judicial, al Estatuto y a Ley de Salarios, pues estas normativas se mantienen vigentes. Es decir, las regulaciones propias del Poder Judicial en cuanto a anualidades y en carrera profesional se mantienen porque están al amparo de normas vigentes, que permanecen a pesar de la Ley de Fortalecimiento de las Finanzas Públicas”.

Continuó: “Aquí hay que darle prioridad a la ley especial y en función de otro componente, porque se ocupa de una serie de instrumentos y mecanismo, en este caso para garantizar la independencia judicial”.

 

PROBLEMA

 

Campos también dijo que en caso de que la Corte se dispusiera a reversar disposiciones que generaron derechos podría desencadenar un enfrentamiento legal de la administración contra los casi 13.500 empleados judiciales existentes. 

“Tenemos un acto administrativo adoptado por la Corte Suprema de Justicia. Es un acto administrativo creador de derechos subjetivos de buena fe, ese acto administrativo les está creando derechos subjetivos a 13.500 funcionarios, entonces ya simplemente no puede decirse que reversen en el asunto porque eso no se puede.

Hay un principio en derecho administrativo que se llama la intangibilidad de los actos propios: lo que se da, no se puede quitar. Si la administración me confiere a mí un derecho, luego no se lo puede arrebatar”, detalló Campos.

Continuó: “Si la Corte quisiera reversar eso es todo un tema porque entonces la Corte tendría que hacer un proceso de lesividad, donde se tendría que enfrentar con 13 mil y pico de funcionarios sin excepción, que podrían interponer acciones en contra de las autoridades”.

 

PERIODISTA: Marco Antonio González

CRÉDITOS: Foto: Jesús Ramírez

EMAIL: [email protected]

Jueves 22 Agosto, 2019

HORA: 12:00 AM

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