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Opinión

Personas mayores de 71 años obligadas a pagar pensión

Lic. Gerardo Morales / La Ley a su Alcance

CONSULTA: Licenciado, mi problema es que algún abogado recomendó a mi esposo que cuando él cumpliera 71 años no debería pagar más pensión, porque así lo libra la ley. Él tiene suficiente dinero y ya el año entrante cumpliría esa edad, y me anunció que me va a dejar de pagar. Dígame si es cierto, o si sigue siempre obligado.

 

RESPUESTA: Existe una confusión en la opinión pública acerca de la obligación de pagar pensión alimentaria. El artículo 24 de la Ley de Pensiones Alimentarias dice que no se puede decretar arresto, o apremio corporal por mora en la pensión contra menores de 15 años, o mayores de 71 años. No hay que confundir. Una cosa es que la medida de restricción de libertad, el arresto, no se aplica. Pero, al ser una deuda, por otros medios se puede cobrar, siempre que esté vigente. Por ejemplo, por embargo a la pensión, o embargo de bienes, o por medio de una denuncia por Incumplimiento de Deberes Familiares ante el Ministerio Público.

 

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Jueves 15 Agosto, 2019

HORA: 12:00 AM

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