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Nacionales

Sala IV exige asegurar mujer en unión libre

Caja negó seguro por no tener 3 años de convivencia

Magistrados señalaron que no es razonable que Caja establezca tiempo para poder asegurar a una mujer que viva en unión libre.

La Caja Costarricense de Seguro Social (CCSS) negó el seguro familiar a una mujer por no contar con el tiempo suficiente viviendo con su pareja.

Sin embargo, según señalan los magistrados de la Sala Constitucional, la institución debe proceder a dar el beneficio a la femenina.

Ante la decisión de la Caja, el hombre decidió interponer un recurso de amparo haciendo referencia a la violación del derecho al aseguramiento hacia su pareja.

El beneficio familiar que otorga la CCSS es un auxilio de protección que la institución brinda a través del seguro de salud a personas que no están aseguradas y que mantienen una determinada relación con un asegurado directo, ya sea por vínculo de consanguinidad, afinidad o legal, pero, además, por depender económicamente de su pareja.

En la Sala Constitucional manifestaron que la institución de seguridad social negó el seguro a la mujer porque no ha vivido al menos tres años en unión libre con su pareja, quien sí es asegurado directo.

El tiempo que tiene la amparada conviviendo es de un año y diez meses, sin embargo, parte de los requisitos presentes en el Manual de Adscripción y Beneficio Familiar de la CCSS indica que la convivencia en unión libre debe ser mínima de tres años ininterrumpidos.

“Se ordena a la institución recurrida resolver la solicitud de aseguramiento a favor de la amparada sin tomar consideración el requisito de tiempo de convivencia en unión de hecho”, dice la sentencia 2019-12758 de la Sala Constitucional.

La resolución de los magistrados se da al considerar que hay una flagrante violación a la atención de la salud y al derecho de aseguramiento por requisitos irrazonables y desproporcionados que vacían el contenido esencial de derechos fundamentales.

“Resulta necesario proteger la seguridad social de excesos en el aseguramiento que afecten el interés general y por lo tanto establecer requisitos razonables como una cohabitación singular, pública y estable y con dependencia económica de un asegurado directo”, indicaron los magistrados en la resolución.

“Para efectos del acceso a la atención a la salud en la seguridad social, no resulta razonable exigir un tiempo determinado, porque ello deja en absoluto desamparo y riesgo de muerte a cientos de mujeres en nuestro país, que cohabitan en estas condiciones y que tienen derecho a la atención a la salud”, sentenciaron.

A la hora de interponer el recurso de amparo, la recurrente contó con el apoyo del Instituto Nacional de la Mujer (Inamu) y la Defensoría de los Habitantes.

 

TRASCENDENTAL 

 

La Defensoría de los Habitantes consideró que el fallo de la Sala Constitucional es un tema trascendental debido a que en la actualidad se cuentan con diferentes modelos de familia. 

Catalina Crespo, defensora de los Habitantes, enfatizó que debe ser el Estado quien se encargue de ofrecer la protección y proceda a garantizar sus derechos sin crear una diferencia de trato carente de objetividad. 

“La Defensoría de los Habitantes muestra su satisfacción por la decisión de la Sala Constitucional al declarar con lugar un recurso de amparo interpuesto por un habitante contra la CCSS por negarle el aseguramiento familiar a su pareja, pues consideraba que el tiempo de convivencia resultaba insuficiente alegando que se requieren tres años como mínimo. 

En el estudio del caso, las y los magistrados de la Sala Constitucional coincidieron en su totalidad con los argumentos expuestos por la Defensoría de los Habitantes y acogieron el informe”, concluyó la jerarca.

PERIODISTA: Sergio Jiménez

CRÉDITOS: Foto: Archivo

EMAIL: [email protected]

Miércoles 31 Julio, 2019

HORA: 12:00 AM

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