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Nacionales

Ministra y esposo gozarían inmunidad

Con movimiento al BID, según Convención de Viena

  • Edna Camacho junto a su esposo Javier Chaves

  • Pablo Barahona, abogado constitucionalista

A pesar de que el presidente Carlos Alvarado aseguró a DIARIO EXTRA desconocer si el puestazo que ocupará a partir del 1 de julio la ministra de Coordinación Económica, Edna Camacho, traerá consigo inmunidad para ella y los suyos, lo cierto es que la Convención de Viena sobre Relaciones Diplomáticas es clara.

El artículo 37 de dicha Convención, vigente desde 1964, establece lo siguiente: “Los miembros de la familia de un agente diplomático que formen parte de su casa gozarán de los privilegios e inmunidades especificados en los artículos 29 a 36, siempre que no sean nacionales del Estado receptor”.

De acogerse a lo anterior, tanto la nueva representante de Costa Rica ante el Banco Interamericano de Desarrollo (BID) como inclusive su esposo Javier Chaves, de acompañarla hasta Washington, gozarían este privilegio.

La inmunidad podría convertirse en un elemento distractor que beneficiaría a Chaves de enfrentar algún proceso tras la polémica con Aldesa.

DIARIO EXTRA entrevistó a Pablo Barahona Kruger, reconocido abogado constitucionalista y penalista, sobre los escenarios que gozaría la jerarca con el movimiento anunciado por Casa Presidencial.

A continuación lo expuesto por el también experto en relaciones internacionales y exembajador de Costa Rica ante la Organización de Estados Americanos.

Para entender el caso de doña Edna. ¿Qué tipos de inmunidades hay de acuerdo con los cargos?

-Hay dos tipos de inmunidad, una de carácter constitucional, la cual podríamos llamar una inmunidad nacional, y la otra que es de carácter convencional (a partir de la Convención de Viena), la cual es internacional.

¿La nacional se refiere a la establecida en la Constitución?

-Sí. La nacional es la que establece la Constitución Política en el caso, por ejemplo de los diputados, la cual está prevista en el artículo 110. Esta se limita solo a lo civil y a lo penal, y paralelamente protege al presidente, vicepresidentes, ministros y magistrados, no más. Incluso ya se había dicho que ni los procuradores, contralores y viceministros gozan de este privilegio.

¿Y en el caso de doña Edna?

-Acá el asunto es otro porque estamos hablando de la inmunidad de carácter internacional, que no proviene de la Constitución Política y que es convencional, ya que viene de la Convención de Viena que se acordó en 1961, pero entró en vigencia en 1964. Aclaro que es la de diplomáticos, ya que hay otra que es la de relaciones consulares.

Tomando en cuenta la situación del esposo de la jerarca y la polémica por la quiebra de Aldesa, ¿qué beneficios les otorga esa inmunidad a los familiares?

-A los representantes diplomáticos se les da una protección que alcanza a las familias porque mal haríamos con que los estados protejan nada más al titular y las familias queden desprovistas. Lo que establece el artículo 37 de la Convención de Viena es que los miembros de la familia que formen parte de su casa (en el país receptor) tengan también este privilegio.

¿El puesto en el BID es diplomático? ¿Lo cobija esa Convención?

-Por costumbre se le concede inmunidad diplomática al representante de Costa Rica en el BCIE y en el BID, que en este caso acaba de decidir el presidente Alvarado junto a la ministra de Hacienda y el canciller que sea Edna Camacho. ¿Por qué la ministra de Hacienda está en ese proceso? Porque ante los organismos financieros, quien hace formalmente el nombramiento y mantiene el vínculo directo no es el canciller, sino en este caso es Rocío Aguilar. Sin embargo, también alcanza a Manuel Ventura porque es Cancillería la que emite el pasaporte diplomático a esta representante y a sus familiares. Esto me une a su otra pregunta, ya que quiere decir que el señor Javier Chaves y el resto de la familia de Edna Camacho tienen derecho a ese pasaporte diplomático y a las inmunidades que ello implica.

¿Entonces el Presidente está permitiendo ese eventual privilegio para doña Edna y su familia?

-Sí y lo peor es que hay un problema político, el cual me parece un mensaje terrible en términos de abono a la impunidad. Lo que está haciendo el presidente Carlos Alvarado es dando una herramienta que puede o no ser utilizada por la defensa de Javier Chaves.

¿Cómo podría utilizarse esa herramienta?

-Aquí hay algo muy importante y que hay que aclarar. Claro que la inmunidad diplomática no protegería a Javier Chaves ante los cuestionamientos por el caso de Aldesa, ya que dicha inmunidad no le alcanza para los hechos del país de origen, acreditante (Costa Rica), sino ante el país receptor (Estados Unidos); sin embargo, lo que temo es que se le da un argumento a la defensa de este señor para ganar más tiempo porque perfectamente pueden alegar este privilegio. Lo que conllevaría a un proceso de meses hasta que el tribunal que vea el asunto diga: “No, la inmunidad no lo protege para estos temas de jurisdicción en Costa Rica”.

O sea, se puede utilizar como un elemento distractor…

-Si la defensa de Javier Chaves decide usar ese argumento, lo cual es su derecho ante el libre ejercicio de la defensa, entonces claro que eso va a significar que los jueces van a tener que estudiar la Convención de Viena muy a detalle. Al final van a concluir, como ha dicho la jurisprudencia antes, que no lo protege. No obstante, esto sería escandaloso en términos políticos, cosa que ya de por sí sucede. Carlos Alvarado está abriendo un portillo y dándoles esa bofetada a tantas familias que se han visto afectadas (por el caso de Aldesa). Algo que tengo que subrayar es que yo aquí no condeno a nadie, sino que es muy fuerte que el Presidente, la ministra de Hacienda y el canciller hayan hecho ese daño a ellos mismos al enviar a Edna Camacho y proteger a su entorno y por tanto a Javier Chaves, enviando ese mensaje tan tóxico y contradictorio con la lógica fundacional del PAC.

¿Ese privilegio se puede quitar?

-El artículo 32 de la Convención de Viena señala que el Estado acreditante puede renunciar a la inmunidad jurisdiccional de sus agentes diplomáticos y de sus familiares que vivan bajo el mismo techo. Por lo cual, lo mínimo que podría hacer por elegancia el Estado costarricense, es decir el gobierno de Carlos Alvarado, es renunciar a la inmunidad en el caso de doña Edna y ponérselo incluso como un condicionante: “¿Usted quiere ser representante ante el BID? Muy bien, pero no le vamos a dar ninguna inmunidad y privilegio por la situación que atraviesa su esposo, que además es de conocimiento público”.

¿De no renunciar está inmune a acudir a los estrados judiciales?

-La inmunidad jurisdiccional consiste en el impedimento de llamar a un agente diplomático a estrado, es decir de no llevarlo a juicio. No obstante, aplica solo en el Estado receptor.

¿Entonces en Costa Rica sí podrían enfrentar un proceso y responder por este, pese a dicho privilegio?

-Claro, si denuncian a doña Edna en Costa Rica o a su esposo se supone que deben enfrentar la ley, no obstante pueden alegar la inmunidad para ganar tiempo. De hecho, la mayoría de abogados que defienden este tipo de casos lo hacen. Eso va a provocar un retraso, de haber un proceso, porque los tribunales van a tener que estudiar el caso para concluir de forma correcta que la inmunidad diplomática que alcanzaría a Javier Chaves no aplica para los juicios que surjan en Costa Rica, y eso descartando que al final tengan que ampliarse otras denuncias que puedan recibirse de otras latitudes, como bien podría ser Estados Unidos donde muchos de los descalabros que pasan en las bolsas terminan litigándose en Nueva York y demás. Es decir, no lo podrían perseguir allá porque el hombre sí goza de inmunidad.

Esto puede ser muy mal visto por los ciudadanos.

-Se aprecia como un favor, es que es imposible que la opinión pública no lo interprete como tal. Además, le abre un boquete de desacreditación ciudadana al gobierno de Carlos Alvarado, ya de por sí más grande y dañino del que tenían. Yo no entiendo cómo se equivocan con tanta frecuencia y cómo el canciller Manuel Ventura no está advirtiendo todos estos hierros que vienen desde Casa Presidencial, del despacho del mismísimo Presidente y que les hace un gran daño a todos los implicados en esta fotografía, excepto al núcleo Camacho-Chaves que en este caso ahora se van a resguardar y alejar de todos los ruidos que tienen aquí en Costa Rica, en momentos en donde las aguas están tan tórridas para ellos y su grupo cercano porque los cuestionamientos no son menores y el hecho de que ella esté tan cercana al centro de poder en Casa Presidencial la ha vinculado más con todo lo referente a su marido, y que a esto le vayan a sumar una inmunidad diplomática, pues es difícil que se vea bien… 

¿Hasta cuándo puede estar una persona representando al país ante el BID?

-Esos son nombramientos de confianza del ministro de Hacienda y del presidente. Como usted lo indica don Carlos de Paco ya lleva varios años ahí, lo mismo puede suceder con Edna Camacho o incluso nombrarla hoy y quitarla mañana.

¿En el caso de doña Edna y su esposo, podría haber un elemento distractor tan extenso como para alcanzar una eventual prescripción? 

-Se supone que no porque no le va a alcanzar la inmunidad a Javier Chaves para evitar un proceso en Costa Rica. No le alcanzaría el retraso para que un eventual proceso prescriba.

Es un ruido inútil para el gobierno entonces.

-Por supuesto y también un parche a la credibilidad de Manuel Ventura y que también va a salpicar a Rocío Aguilar, cosa que llama la atención porque como ministra de Hacienda ya tiene bastantes cuestionamientos abiertos como para que encima le abran este. Yo esperaría que solo sean imprudencias y malas asesorías en materia internacional. No obstante, si siguen pifiándola tanto en materias tan sensibles y delicadas nos vamos a ver forzados a empezar a creerles a los que interpretan que al presidente Alvarado lo tiene hincado el gran capital.

 

¿QUÉ DICE LA 

CONVENCIÓN DE VIENA?

 

• El agente diplomático gozará inmunidad de la jurisdicción penal del Estado receptor.

• El agente diplomático no está obligado a testificar.

• La inmunidad de jurisdicción de un agente diplomático en el Estado receptor no le exime de la jurisdicción del Estado acreditante.

• El agente diplomático estará exento de todos los impuestos y gravámenes personales o reales, nacionales, regionales o municipales.

• Los miembros de la familia de un agente diplomático que formen parte de su casa gozarán de los privilegios e inmunidades.

• El Estado acreditante puede renunciar a la inmunidad de jurisdicción de sus agentes diplomáticos y sus familiares.

•En caso de fallecimiento de un miembro de la misión, los miembros de su familia continuarán en el goce de los privilegios e inmunidades que les correspondan hasta la expiración de un plazo razonable en el que puedan abandonar el país.

Fuente: Convención de Viena sobre Relaciones Diplomáticas, artículos del 31 al 39.

 

PERIODISTA: Marco Antonio González

EMAIL: [email protected]

Sábado 18 Mayo, 2019

HORA: 12:00 AM

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