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Nacionales

Bufetes cómplices de acoso telefónico por deudas

Casos crecen ante Oficina del Consumidor Financiero

Al parecer, los bancos una vez que pasan las deudas por pérdida, venden la cartera para que otro la cobre.

La gestión cobratoria de deudas tiene en alerta a la Oficina del Consumidor Financiero (OCF), ya que se están observado prácticas claramente acosadoras. 

En lo que va del año, la entidad atendió 185 denuncias por casos de este tipo, donde el 75% corresponde a entidades que no son reguladas.

Se trata de bufetes de abogados, financieras y oficinas que se dedican a la recuperación de carteras de crédito.

Al parecer, los bancos una vez que pasan las deudas por pérdida, venden la cartera para que otro la cobre. 

Durante el 2018, ante la OCF se registraron 285 gestiones de acoso en el cobro, es decir que se muestra una tendencia creciente. 

“El derecho del acreedor de la cartera de crédito de realizar una efectiva gestión de cobro, no puede estar por encima del derecho a la intimidad y de otros derechos que tiene el consumidor tutelados a través de diversas normas, pronunciamientos e instancias”, explicó Danilo Montero, director ejecutivo de la OCF. 

Aunque no existe normativa que establezca claramente a partir de qué momento la gestión cobratoria de deudas sea catalogada como acosadora, la Oficina del Consumidor Financiero propuso un Protocolo de Buenas Prácticas en Servicios Financieros.

En esta se recomienda no realizar más de tres gestiones de cobro efectivas en un mismo día a deudores, codeudores o fiadores, y un máximo de 10 gestiones a la semana, independientemente del canal utilizado. Por gestión de cobro efectiva se entiende que la entidad financiera y consumidor convienen en una promesa de pago. 

Montero señaló que, al existir una deuda, el consumidor no puede renunciar a cancelarla, en caso de no tener la capacidad de hacerle frente a los pagos mensuales convenidos, lo correcto es acercarse a la entidad financiera para solicitar un arreglo de pago. 

Sin embargo, ante los casos de gestión abusiva del cobro, el consumidor debe tener presente que únicamente lo pueden localizar a las formas de contacto que indicó como sus medios de notificación. 

La persona que se ve perjudicada con este tipo de gestión, inicialmente puede solicitarle al cobrador del crédito que eliminen el número de teléfono, correo electrónico o medio de notificación que utilizaron para contactarlo sin haber sido autorizado para ese fin. Si la entidad no procede de conformidad, la persona afectada puede poner la denuncia ante la Agencia de Protección de Datos (Prodhab). 

Otro aspecto regulado en el Reglamento de Tarjetas de Crédito y Débito, es la prohibición para que las gestiones de cobro se hagan contactando a familiares o conocidos del deudor, pues únicamente lo pueden hacer directamente con el deudor, codeudor y fiadores. Asimismo, está prohibido realizar la gestión de cobro en el lugar de trabajo del deudor.

 

FORMAS DE INTIMIDACIÓN

El acoso en la gestión cobratoria de las deudas se manifiesta de formas muy variadas: 

• Llamadas constantes al deudor

• Mensajes acosadores e intimidantes 

• Envío de mensajes de texto o correo

• Contactos al deudor por Whatsapp

• Contactos al deudor al lugar de trabajo y la familia

 

Fuente: Oficina del Consumidor Financiero

PERIODISTA: María Siu Lanzas

EMAIL: [email protected]

Miércoles 15 Mayo, 2019

HORA: 12:00 AM

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