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Nacionales

Anulan despido de exdirectora del ICE

Contencioso Administrativo calificó de desproporcional la medida

Gabriela Sánchez fue despedida en julio del 2016, por lo que llevó su caso ante el Contencioso.

 

El Tribunal Contencioso Administrativo anuló una serie de resoluciones dictadas por la administración del Instituto Costarricense de Electricidad (ICE) contra Gabriela Sánchez, exdirectora de Consultoría y Procesos Judiciales de la Dirección Jurídica de la entidad.

Entre las resoluciones anuladas se encuentra el acto final que propició su despido sin responsabilidad laboral en julio del 2016, por lo que acudió ante dicho tribunal donde denunció también incumplimientos de procesos para defenderse.

Sánchez manifestó, en su momento ante la Asamblea Legislativa, que la medida fue por oponerse a supuestas presiones de la anterior directora jurídica del ICE, Julieta Bejarano, quien la habría acosado laboralmente.

En el voto Nº045-2019 VI del Tribunal Contencioso Administrativo, del 29 de abril anterior, se declara con lugar la demanda presentada por Sánchez contra el ICE.

La instancia judicial exigió la anulación de 5 resoluciones dictadas tras procedimientos administrativos en su contra y obliga al ICE al pago de las costas procesales correspondientes, al tiempo que se le debe desembolsar a la afectada una indemnización de ¢2 millones.

“Del análisis de las razones de fondo dadas por ese acto final, es claro que se sustenta en una total disconformidad por las manifestaciones realizadas por la demandante dentro de la medida cautelar que presentara ante este Tribunal Contencioso Administrativo (…) Fue precisamente el contenido de las alegaciones de hecho y de derecho vertidas dentro de la carpeta cautelar, las que sustentaron la causa disciplinaria. 

Precisamente, del análisis de ese acto final se desprende con claridad, luego de la extensa redacción que se utiliza para dar respaldo a la decisión última, que el motivo medular estriba en el descontento que para el ICE produjo las manifestaciones vertidas por la petente en contra de quien en ese momento fuese su superior jerárquico”, se desprende del voto.

Dentro de los planteamientos dados en su momento por la Gerencia Corporativa de Administración y Finanzas del ICE está que incurrió en faltas graves, lo que generó pérdida de confianza, decisión que fue apelada ante el Tribunal Contencioso.

“Luego de la lectura y análisis de las razones en que se ampara ese acto, esta Cámara respeta las consideraciones vertidas, pero, en definitiva, se estiman desproporcionadas y por tanto ilegítimas. Las razones de infracción al deber de lealtad por las manifestaciones vertidas dentro de la medida cautelar ante causam no son compartidas por este cuerpo colegiado”, señala el Tribual Contencioso.

En este sentido agrega la autoridad judicial que “es claro que aún la relación laboral-profesional que vincula a las partes, frente a algún acto del patrono que se estima lesivo de sus derechos o intereses, surge un derecho de la funcionaria de acudir a los remedios legales, en este caso, jurisdiccionales, que pone a su disposición el ordenamiento jurídico para la tutela de su situación jurídica”.

Sobre la particular reseña el Tribunal que el ICE no logró establecer, de manera contundente, lo defendido.

Añade el Tribunal Contencioso: “En ese acto atacado, la gravedad de las conductas intimadas, de suerte que pueda tenerse como un referente válido para disponer la sanción más gravosa que se presenta en el plano disciplinario, como lo es el despido sin responsabilidad patronal. 

En el contexto de lo analizado, no se observa la intensidad que se reprocha, poniendo en evidencia un quebranto a la proporcionalidad que en orden a los ordinales 15 y 16 de la LGAP constituyen límites a este tipo de ejercicio disciplinario. Tampoco se observa cómo esas argumentaciones puedan constituir una falta al deber de probidad”.

La sentencia del Contencioso es analizada por la actual Direcc

PERIODISTA: Krissia Morris Gray

CRÉDITOS: Foto: Archivo.

EMAIL: [email protected]

Jueves 09 Mayo, 2019

HORA: 12:00 AM

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