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Nacionales

Condenan alcalde de Cartago por acoso laboral

Afectada cobraría ¢100 millones

Rolando Rodríguez, alcalde de Cartago

Una nueva polémica enfrenta Rolando Rodríguez Brenes alcalde del cantón central de Cartago. El caso viene desde el 2009 cuando ahora la exjefa de informática de esta institución de apellidos Villalobos Pereira, lo demandó por acoso laboral. Por esta causa en 2016 un tribunal condenó al alcalde al pago de ¢2.000.000, pero tras apelar la sentencia, la misma fue ratificada hace pocos días quedando en firme. 

La sentencia 104-2016-1 dentro del expediente número 12-000377-0641-LA, de la cual DIARIO EXTRA tiene copia, confirma toda esta información condenando a la Municipalidad de Cartago como al propio Rolando Rodríguez, en su calidad de alcalde, así como a uno de sus asesores de apellido Garrido.

Consigna la condena: “Resaltan los documentos médicos, así como el testimonio del doctor Vernor Barboza Ortiz, los cuales demuestran ese acoso laboral y los efectos que la paciente presentaba por esa situación, sea por el estrés a nivel laboral. Según testimonios, se demostró que en las reuniones de la Comisión de Informática la cual tenía a la actora como una de sus integrantes, se generaron agresiones verbales por parte del Alcalde Municipal a la señora, dado que elevaba la voz, golpeaba la mesa o escritorio y manifestaba que esta no cumplía con lo requerido y que "no sabía lo que estaba haciendo"; todo lo cual la afectaba emocionalmente ya que regresaba llorando”.

Insiste que “es claro… que el Alcalde Municipal y al menos, el funcionario de apellido Garrido cometieron conductas calificables de acoso laboral en contra de la actora que le provocaron cuadros de ansiedad explicados por el médico psiquiatra Vernor Barboza Ortiz, puesto que se demostró un proceder intencionado, ya sea por acción u omisión, que se ejecutó de manera sistematizada y continua durante un período amplio de tiempo, cuya finalidad sea el menoscabar a la persona acosada en su estima y dignidad, con el propósito de hacerla desistir de su trabajo, lo cual finalmente provocó la renuncia a su puesto…”. 

Por todas esas razones, fijó el monto de resarcimiento por concepto de daño moral subjetivo en la suma de ¢2.000.000,00. Al cierre de esta nota se su supo que el ayuntamiento ya habría depositado el dinero.

La sentencia por otro lado confirmó que a la exfuncionaria municipal le deben pagar prestaciones pues tras el daño psicológico producto al acoso que tuvo, pues debió abandonar en forma abrupta el cargo con responsabilidad patronal. El monto exacto y extremos, serán dados a conocer posteriormente de acuerdo a la sentencia, pero se presume que son alrededor de ¢100 millones.

“Se anula el oficio del Alcalde Municipal de Cartago AM-0F-0412-11, del 20 de mayo del 2011. Debe entenderse que la renuncia de la actora lo fue con responsabilidad patronal; por consiguiente, el Ayuntamiento de Cartago le deberá cancelar el importe del preaviso y el auxilio de cesantía que puedan corresponderle, así como el monto de dos meses de salario por concepto de daños y perjuicios. Al momento de determinarse esos montos en ejecución de sentencia, deberán ser liquidados de conformidad con los beneficios que establece el artículo 8 incisos c) y e) de la Convención Colectiva de la Municipalidad de Cartago. b) Se ordena a la Municipalidad de Cartago, cancelarle a la señora Pereira los siguientes extremos laborales: salarios caídos, salarios escolares, pluses salariales, horas extraordinarias, vacaciones y aguinaldos, que se encuentren pendientes de pago hasta el día 16 de mayo de 2011. Respecto de los rubros que se determinen, deberán reconocerse y rebajarse las cargas y contribuciones legales correspondientes. c) Todos los extremos aquí descritos se liquidarán y determinarán en fase de ejecución de sentencia. d) Los montos concedidos deberán ser indexados y se les reconocerá un interés neto o puro, desde que correspondía pagar cada extremo y hasta su efectivo pago. En lo demás, se mantiene incólume la sentencia impugnada”, reza.

Tras lo anterior el pasado miércoles el Concejo Municipal aprobó por unanimidad el dictamen CPGyA-31-2019 en el cual se informa la existencia de la sentencia.  Dany Ovares Ramírez, regidor y secretario de la comisión de Gobierno y Administración que emitió el dictamen, criticó al alcalde. 

“Como representante del pueblo cartaginés estoy sumamente preocupado por los dineros que se deben pagar gracias a las ilegalidades que una y otra vez el alcalde comete en el ejercicio de sus funciones, si no es el tema de la basura, es por el mal estado de las calles o son sus incontables viajes al extranjero. En fin, gastos que no deberíamos asumir los contribuyentes. Por eso, en este caso; estoy solicitando nombrar un órgano director que se encargue de investigar y si es del caso, posteriormente, determinar las eventuales responsabilidades el señor Rolando Rodríguez, esperando quede claro cuánto debe pagar realmente por el grave daño a la Hacienda pública que sus inaceptables actos ocasionaron”, detalló.

 

• Rolando Rodríguez, alcalde: 

“Respeto la resolución, pero no la comparto”

 

¿Qué opina de esta sentencia?  

-En los últimos 7 años la Municipalidad de Cartago construyó una nueva plataforma de base tecnológica que permite ofrecer mejores y más rápidos servicios a los ciudadanos, así como más seguros. Se desarrollaron nuevos productos como portales web que permiten una mayor participación ciudadana con servicios no presenciales, App Móvil, Core Financiero y Tributario, Internet gratis en los distritos, cámaras de videovigilancia, sistemas de información geográfica, alfabetización digital, automatización del acueducto.   Estos grandes avances han permitido que alcancemos el 3er. Lugar del Índice de Ciudades Inteligentes del MICITT. 

Por eso, respeto la resolución, pero no la comparto.  

¿Cree que lo persiguen políticamente tras filtrarse este tipo de informaciones que dañan su imagen?

-No ha habido ninguna filtración en este tema porque no hay ninguna información oculta. Las sentencias judiciales son públicas y pueden ser consultadas en el sitio web del Poder Judicial.     Si es claro que algunas personas han utilizado este tema políticamente, porque dicha resolución se conoce hace más de un año.  

 El Concejo Municipal sesionó anoche para analizar este caso…

-El Concejo Municipal sesionó ordinariamente la noche del martes y conoció, entre más de treinta asuntos, un dictamen sobre el tema.  El Concejo aprobó por unanimidad atender el oficio del suscrito, en el que le manifesté a la Municipalidad, mi anuencia a pagar lo señalado en la sentencia 104-2016-I de noviembre de 2016.

-Usted en oficio enviado a la administración dijo que pagaría de su bolsa la condena.  ¿Va a pagar y reintegrar el dinero?

-Como lo manifesté vía escrita, pagaré lo indicado en la resolución 104-2016-I.   Y seguiré trabajando para obtener más logros en el proyecto Cartago Histórico Digital, que ha tenido un impacto positivo en favor de la comunidad cartaginesa.   

Pide una indemnización de ¢100 millones por su salida de la municipalidad, dinero que al parecer deberá ser cancelado por la municipalidad una vez que la otra sentencia quede en firme.  ¿Qué piensa de esto último? ¿Pagará usted también los ¢100 millones?

-Cualquier estimación del resultado de la fase de ejecución es una especulación sin fundamento, sobre la que no es posible referirse. La mayoría de los extremos concedidos deberán ser liquidados en fase de ejecución de sentencia, proceso durante el cual deberán ser probados por la demandante.  Por ejemplo, su pretensión inicial era que se le pagaran 1.422 horas extraordinarias que afirma haber laborado entre los años 2000 y 2009, las cuales no constan en el expediente personal de la funcionaria.  

La funcionaria alega que usted le gritaba y golpeaba la mesa exponiéndola ¿Qué tiene que decir sobre eso?

-Por el respeto que les tengo a las autoridades judiciales no me referiré a esos alegatos. 

 

PERIODISTA: Ariel Chaves González

EMAIL: [email protected]

Jueves 07 Marzo, 2019

HORA: 12:00 AM

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