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Nacionales

Amnistía a Standard pese a negativa de Tribunal

Contencioso le había rechazado medida cautelar

  • Esta es copia de la resolución del Contencioso del 19 de diciembre de 2018, donde rechazan la medida cautelar, que pedía la Standard Fruit Company.

  • La resolución de la directora general de Hacienda, Priscilla Piedra, del 8 de febrero, en la que concede la amnistía basada en la medida cautelar, que para ese momento no estaba activa.

  • Según el propio desglose de Hacienda, la empresa dejó de pagar al fisco ¢14 mil millones con la amnistía.

  • El Ministerio de Hacienda optó por el silencio y no respondió a las consultas de DIARIO EXTRA al cierre de la edición.

La directora general de Hacienda, Priscilla Piedra, otorgó la amnistía fiscal a la Standard Fruit Company, a pesar de que para ese momento había señales de que el Estado tenía posibilidades de ganar el caso en cobro judicial.  

De haber continuado con el litigio, Tributación hubiera recuperado más de ¢25 mil millones, en lugar de los ¢11 mil millones, que logró con la amnistía. En una respuesta a este medio, Piedra dice que: “el proceso monitorio en cobro judicial estaba suspendido hasta tanto no se resolviera en forma definitiva el proceso contencioso”, sin embargo, según la Procuraduría, eso ocurrió desde diciembre de 2018. 

La información de acceso público, indica que dos meses antes de que Piedra concediera el perdón tributario, el Contencioso había rechazado la medida cautelar que protegía a la empresa. 

La resolución de la jueza Ana Katarina Apú Hidalgo, dice textualmente: “Se   declara sin lugar la medida cautelar solicitada. Se revoca la medida cautelar provisionalísima otorgada por este Tribunal en resolución de las quince horas cincuenta y cinco minutos del veintiuno de setiembre del año dos mil diecisiete”. 

Aparentemente Hacienda había sido notificada desde el 7 de enero de 2019 de esa decisión y aun así el 8 de febrero pasado, Piedra decide avalar la amnistía. 

 

CUESTIÓN DE DÍAS

 

La Oficina de Prensa del abogado del Estado respondió a este medio que el caso se resolvió en el Contencioso “de forma definitiva en la sentencia No. 2027-2018”. 

La duda que queda es por qué entonces Hacienda siguió adelante con el otorgamiento de la amnistía, si tenía la posibilidad de continuar con el cobro judicial. 

De acuerdo con la Ley para el Fortalecimiento de las Finanzas Públicas y resoluciones propias de la Dirección General de Hacienda, una empresa con demanda monitoria presentada no puede acogerse al beneficio fiscal. 

El cobro judicial se maneja bajo el 17-00906-1764-CJ-7 y a la fecha está activo. Entretanto, el proceso ante el Contencioso expediente 17-008832-1027 CA quedó con sentencia en firme desde el 19 de diciembre 2018.

DIARIO EXTRA intentó conocer el criterio de Piedra, pero no respondió al cierre de la edición. 

Un elemento que llama la atención es que, según la directora general de Hacienda, el área de cobros judiciales, desconocía de la medida cautelar al interponer la demanda, porque la notificación llegó a destiempo. 

Sin embargo, la Procuraduría indicó que el Estado fue notificado desde el 21 de setiembre de 2017.

El Periódico del Pueblo publicó este lunes la resolución mediante la cual la Dirección General de Hacienda, avaló el ingreso de Standard Fruit Company, a la amnistía. 

De la documentación en manos de El Periódico de más Venta en Costa Rica, se desprende que, para los períodos fiscales 2006 y 2007, la Dirección de Grandes Contribuyentes Nacionales inició una fiscalización a la empresa del Impuesto sobre la Renta. 

Generó determinaciones para el período 2006 de ¢6.306 millones y para el período 2007 de ¢5.316 millones. “Ambos montos han generado intereses; por lo que el monto asciende a ¢25.957 millones”, indica el texto del que este medio tiene copia.

En la documentación, también se habla de una sanción de ¢2.957 millones referente al artículo 81 del Código de Normas y Procedimientos Tributarios.

 

ALGUNAS INTERROGANTES

 

DIARIO EXTRA hizo algunas consultas a la Procuraduría General de la República, para saber qué ocurrió con este caso. A continuación, un extracto de las respuestas. 

¿El expediente 17-008832-1027-CA corresponde a un caso por cobro judicial?

-Sí, el expediente 17-008832-1027-CA corresponde a Standard Fruit Co contra el Estado en el que reclama un ajuste tributario en el impuesto de renta. 

¿Cuándo es notificada la Procuraduría de la primera medida cautelar?

- Aproximadamente el 21 de setiembre de 2017, para contestar demanda Contenciosa contra el Estado.

Sí ya habían sido notificados de la medida cautelar ¿Por qué entonces dos días después demandan a la empresa por cobro judicial?

- Su consulta es conveniente que la evacúe con el Ministerio de Hacienda.

¿Me interesa saber si la Procuraduría apeló la medida cautelar?

- Sí se apelaron las sentencias, que acogieron la medida cautelar. Dos resoluciones se anularon, y la tercera sentencia rechazó la medida cautelar 

¿El caso quedó en firme? 

- Se resolvió de forma definitiva en la sentencia No. 2027-2018 de las 14:40 horas del 19 de diciembre de 2018, que rechazó la medida cautelar. La empresa había apelado, pero al acogerse a la amnistía desiste de la misma.

PERIODISTA: María Siu Lanzas

EMAIL: [email protected]

Martes 26 Febrero, 2019

HORA: 12:00 AM

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