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Nacionales

Escándalo por licitaciones en festival Nacional de las Artes

Luces, sonido, audio y seguridad pegan grito al cielo

  • El Festival Nacional de las Artes está en la mira por las licitaciones

  • Isaceca impugnó la licitación por seguridad, argumentando la adjudicación como “ruinosa”

  • Luz Art refutó la licitación y ganó

En los últimos días han aflorado varias impugnaciones de empresas por diferentes carteles en materia de luces, sonido, audios e incluso seguridad, de cara al Festival Nacional de las Artes 2019. La actividad se realizará del 28 de marzo al 7 de abril, en los cantones de Esparza y Orotina. En los últimos dos años el festival se ha realizado en la capital con la inclusión de shows internacionales.

Las quejas son interpuestas en la proveeduría institucional del Departamento de Auditoría del Ministerio de Cultura y Juventud.

 

MINISTERIO ADJUDICÓ NEGOCIO RUINOSO

 

De acuerdo a documentos en poder de DIARIO EXTRA, la empresa adjudicataria para dar seguridad por un monto ¢20.359.000 (Swat Black Security Sociedad Anónima) fue impugnada por Isaceca Sociedad Anónima, propiedad de Alexander Pérez Muñoz, tras argumentar que la oferta no reúne las condiciones solicitadas en el cartel de licitación.

Consigna la impugnación que “los cálculos de las jornadas realizadas por la empresa adjudicataria son erróneos pues en la oferta presentada por la adjudicataria, se calculó al mismo rubro por la jornada diurna y nocturna, cuando ello no procede”.

También la impugnación confirma que el monto a cobrar “no permite cumplir con el pago de salario mínimo, cargas sociales y parafiscales exigidos por ley, ni tampoco generaría ganancia a la empresa. Al efecto No 41434-MTSS publicado por La Gaceta 235 del 18 diciembre del 2018, fija el salario mínimo de un oficial de seguridad en un monto mayor al adjudicado”.

Insiste en que “el monto adjudicado dentro presente procedimiento, tal como se advirtió, corresponde a que deben brindarse en una de las dos sedes y no en las dos como erróneamente se consigna. Ello pondría en riesgo los derechos laborales de los oficiales que brindan servicio de vigilancia y los derechos comerciales de la empresa adjudicataria”.

Al cierre de esta nota DIARIO EXTRA supo que la impugnación habría sido aceptada pues a la fecha no existe un nuevo cartel para las empresas interesadas.

 

LUCES, SONIDO Y AUDIO

 

Otra de las quejas fueron las presentadas por la empresa LUZ ART S.A. que impugnó el cartel que contrata audio y video, entre otros requerimientos técnicos, debido a que limitaba la participación a empresas con experiencia menor de 3 años, al tiempo que requería pantallas led con aspectos técnicos que igualmente excluía a empresas con más y mejores equipos.  

“Desdeña el cúmulo de experiencia que un potencial oferente haya logrado en años anteriores al 2016, brindándole, la que parece ser una ventaja indebida a los oferentes emergentes, que hayan acumulado experiencia en los últimos tres años o inclusive a quien pueda presentar certificaciones de experiencia en eventos en el año 2018. En este caso, estaría la unidad requirente contratando con una empresa con un año de experiencia certificada en un rango de fechas (2016 en adelante), dejando de considerar algún potencial oferente que pueda demostrar una acumulación de experiencia de muchos más años, por el simple hecho de no haber participado o ejercido su actividad en los últimos tres años o lo haya hecho una sola vez o menos que una empresa emergente. Lo cierto es que la finalidad de la contratación administrativa es la seleccionar la oferta más conveniente para la administración que mejor satisfaga el interés general y que en el caso en particular que nos ocupa, la necesidad de la administración, es la contratación de una empresa que cumpla a satisfacción con el objeto de la contratación, para lo cual se debe contar con experiencia, en la prestación de los servicios requeridos,

 

PANTALLAS

 

Sobre el problema de las pantallas led dice que “el representante de la empresa objetante alega que considerando las múltiples opciones de equipamiento que pueden ser utilizadas, resulta necesario solicitar aclaración sobre la posibilidad de utilizar Pantallas P8. La unidad requirente indica que en aras de ampliar las opciones de oferentes se aclara que el rango de requerimiento técnico de pantallas corresponde a un mínimo de 6mm y un máximo 8mm de resolución a criterio de la Proveeduría Institucional. De la respuesta de la unidad requirente se entiende que acepta la solicitud de la objetante. En ese sentido y ante el allanamiento que realiza, se declara con lugar el recurso en este extremo. Lo anterior, partiendo del supuesto de que el Centro de Producción Artística y Cultural es quien mejor conoce sus necesidades y las características técnicas que requiere. Sin embargo, debe advertirse que estas consideraciones y valoraciones corren bajo entera responsabilidad de la unidad requirente. Entendiéndose que con la modificación que se propone realizar al cartel se verán satisfechas de mejor manera las necesidades institucionales y se promoverá una mayor participación de oferentes”.

PERIODISTA: Ariel Chaves González

EMAIL: [email protected]

Martes 19 Febrero, 2019

HORA: 12:00 AM

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