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Nacionales

Recetan garrotazo en tarifas de bus, tren y taxis

Con entrada en vigencia de reforma fiscal

Las tarifas de autobuses aumentarán en los próximos meses debido a la reforma fiscal

Con la entrada en vigencia de la Ley de Fortalecimiento de las Finanzas Públicas, conocida como reforma fiscal, las tarifas de buses, taxis, tren y ferry saldrán más caras para los usuarios, pues dentro lo que pagan se les incluirá el 13% del impuesto al valor agregado (IVA).

La reforma fiscal se publicó el 4 de diciembre, en el Alcance 202 de La Gaceta, donde se le da a la Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos (Aresep) un plazo máximo de seis meses para que haga un aumento de tarifas a nivel nacional, a fin de incluir el 13%.

Esto sin contar los dos ajustes extraordinarios que se hacen al año para el servicio de taxis y buses, que toma en cuenta, entre otros rubros, el precio de los combustibles.

En el caso del servicio de tren, el Instituto Costarricense de Ferrocarriles (Incofer) es el ente rector y operador, pero sus tarifas las fija la Aresep, por lo que al ser un servicio público le correspondería a este ente, en su momento, solicitar el ajuste a los usuarios, en el que se incluya ese 13%, debido a que forma parte del sector de transporte público.

En el transitorio XV la Ley de Fortalecimiento de las Finanzas Públicas establece: “La Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos (Aresep) deberá realizar, dentro de los seis meses inmediatos a la publicación de esta ley, el ajuste tarifario nacional, en lo que corresponde al impuesto al valor agregado para el sector transporte público”.

En la Aresep conforman una comisión que se encargará de hacer las valoraciones correspondientes a las implicaciones de la reforma fiscal sobre el quehacer de dicha institución, a fin de determinar las acciones que deberá emprender y los plazos para su realización.

Roberto Jiménez, regulador general, emitió el oficio OF-1082-RG-2018, en el que se detalla: “En el Diario Oficial La Gaceta del 04 de diciembre de 2018 ha salido publicada Ley 9235 para el Fortalecimiento de las Finanzas Públicas, que tiene implicaciones para el quehacer de la Aresep, tanto en el ámbito administrativo (régimen de remuneraciones, por ejemplo) como regulatorio.

Dada la diferencia de enfoque según se trate del ámbito administrativo interno o del regulatorio externo, se integran dos fuerzas de tareas, una para cada uno de los ámbitos de aplicación. En consecuencia, se integra la presente fuerza de tarea con la finalidad de que determine y recomiende las actuaciones o medidas que debe realizar la Aresep para aplicar la Ley en el ámbito regulatorio”.

En este sentido DIARIO EXTRA consultó sobre el tema en cuestión, pero en la oficina de prensa de la Aresep informaron que aún no hay una respuesta concreta porque se debe hacer el respectivo análisis regulatorio del tema para definir el paso a seguir y, por consiguiente, el ajuste que se aplicaría.

 

A TARIFAS

 

Mario Hidalgo, consultor financiero de la Cámara Nacional de Autobuseros (Canabus), explicó que el servicio remunerado de transporte público estaba exento del pago de impuesto en la ley anterior, pero que los transportistas o autobuseros tendrán que pagar una serie servicios no exentos del IVA y representan actividades asociadas al sector.

“A partir del 1 de junio del 2019 van a tener que pagar una serie de IVA que no pagaban porque los servicios profesionales van a llevar IVA, transporte va a llevar IVA y una serie de elementos que antes no pagaban dicho impuesto.

Como la actividad de ellos (transporte público) es regulada no pueden ni subir precios, ni sacrificar ganancias, por lo que necesariamente la Aresep tiene que incluir en su modelo tarifario y en el modelo de costo todos esos 13% nuevos que hoy no pagan y que van a pagar mañana para que ellos no se vean afectados, porque si no se les reconocen esos gastos adicionales por el incremento del impuesto, la actividad se puede volver ruinosa, por eso metieron el transitorio a la ley. Esos nuevos costos se van a tener que reconocer vía tarifa”, explicó.

Aquellas empresas de buses que alquilan un lugar que les sirve de terminal para que los usuarios aborden las unidades, si alquilan establecimientos donde se encuentran las oficinas administrativas, la contratación de servicios contables y financieros, los guardas contratados para cuidar las instalaciones o los predios donde están los buses, entre otras, son algunas de las actividades que hoy no pagan impuesto y comenzarán a hacerlo a mediados de 2019.

“En el artículo 8 de la ley, que habla de las exenciones, para el servicio de transporte incluyeron dos aspectos importantes. Uno es que el alquiler del predio para meter los buses no lleva IVA y tampoco lo pagarán cuando compren o arrienden las unidades de transporte (buses), pero hay otra gran cantidad de insumos que sí deben pagar un impuesto del 13% y que hoy no están contemplados”, añadió.

Hidalgo detalló que la ley incluye todo servicio de transporte público que tenga concesión y permiso, de allí que también entra cabotaje, pero en el caso de Uber y Seetaxi, que no tienen concesión, surge la disyuntiva de si deberían pagar o cobrar el 13% a los usuarios.

 

LA LEY INDICA

 

Artículo 1: 

Objeto del impuesto

*Se establece un impuesto sobre el valor agregado en la venta de bienes y en la prestación de servicios, independientemente del medio por el que sean prestados, realizados en el territorio de la República.

iv. Los servicios de transporte, en los siguientes casos:

a. En transporte terrestre, por la parte de trayecto que discurra por el territorio de la República.

b. En transporte marítimo y aéreo, cuando se origine en el territorio de la República.

 

Artículo 8: Exenciones

Los servicios de transporte terrestre de pasajeros y los servicios de cabotaje de personas, siempre y cuando cuenten con permiso o concesión otorgada por el Estado, y cuya tarifa sea regulada por la Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos (Aresep), cualquiera que sea su naturaleza o el medio de transporte utilizado. Asimismo, la importación de autobuses y las embarcaciones utilizadas para la prestación de estos servicios de transporte colectivo de personas. Esta exoneración también será aplicable a la compraventa local, el arrendamiento y el leasing de estos bienes, en el tanto los titulares sean concesionarios o permisionarios. El alquiler y el leasing comprenderán los bienes muebles, así como también los planteles y las terminales utilizadas para su operación.

 

Fuente: Ley de Fortalecimiento de las Finanzas Públicas

PERIODISTA: Krissia Morris Gray

EMAIL: [email protected]

Viernes 14 Diciembre, 2018

HORA: 12:00 AM

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