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Nacionales

¿Puede la Sala IV ver dudas del procedimiento del plan fiscal?

Restauración solo preguntó por el fondo

La única consulta presentada hasta el momento no incluye aspectos de forma de la reforma fiscal

¿Pueden los magistrados de la Sala Constitucional entrar a ver de oficio si la reforma fiscal tiene vicios en el procedimiento legislativo? A pesar de que Fernando Cruz, magistrado presidente de la Corte, expresó que a su criterio el 208 bis (moción de vía rápida) con que se tramita la reforma fiscal en el Congreso es inconstitucional y atenta contra todos los derechos parlamentarios.

Lo cierto es que esos aspectos, como si se ocupan 38 votos, o si hay errores en los tiempos de publicación del texto o en la consulta a la Corte Plena y otras instituciones, no se preguntaron en la consulta facultativa que 14 diputados firmaron el pasado viernes.

Finalmente los diputados de Restauración Nacional, José María Villalta del Frente Amplio (FA) y Walter Muñoz del Partido Integración Nacional (PIN) solo consultaron dudas sobre el fondo del expediente 20.580.

 

NO HUBO CONSENSO

 

Villalta concuerda en que se debió hacer la consulta también por el fondo, pero explicó que no hubo consenso para ese tema con los legisladores de Restauración firmantes.

Vale recordar que para este trámite se requiere la firma de 10 congresistas.

“Difiero de esa interpretación de que la Sala puede pronunciarse de oficio sobre otras cosas, eso es posible en las consultas preceptivas u obligatorias, donde la Sala analiza un proyecto y opina sobre lo que quiere opinar, pero en las consultas facultativas como está la ley es muy clara y la Sala solo se puede pronunciar por lo consultado”, declaró el frenteamplista.

Ese criterio lo reafirma el abogado Fabián Volio. “Es facultativo, una potestad, no tiene la obligación de hacerlo y solo es vinculante la parte formal, de procedimientos”, explicó.

 

INTERPRETACIÓN

 

Quienes creen que los magistrados sí podrían opinar por temas del trámite que llevó el texto en el Congreso se fundamentan en la interpretación del artículo 101 de la Ley de la Jurisdicción Constitucional.

Sin embargo hay jurisdicción de la Sala IV, la cual indica que no puede referirse a temas por los que no es consultada. Incluso la más reciente en un voto este mismo año, el 2018-5758. 

Si no hay consulta por el procedimiento esa duda se podría presentar después de que el proyecto se apruebe por medio de consultas de inconstitucionalidad, aunque en promedio la Sala tarda hasta dos años en resolverlas.

 

Artículo 101. Ley de la Jurisdicción Constitucional

 

La Sala evacuará la consulta dentro del mes siguiente a su recibo, y, al hacerlo, dictaminará sobre los aspectos y motivos consultados o sobre cualesquiera otros que considere relevantes desde el punto de vista constitucional. El dictamen de la Sala sólo será vinculante en cuanto establezca la existencia de trámites inconstitucionales del proyecto consultado. En todo caso, el dictamen no precluye la posibilidad de que posteriormente la norma o normas cuestionadas puedan ser impugnadas por las vías de control de constitucionalidad.

 

PERIODISTA: Bharley Quirós Navarro

CRÉDITOS: Foto: Archivo

EMAIL: [email protected]

Martes 23 Octubre, 2018

HORA: 12:00 AM

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