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Opinión

¿Califica usted como refugiado?

Está Legal / Licda. Ana Lourdes Golcher González*

Si usted salió de su país y llegó a Costa Rica, solicitó su carné de refugiado o refugiada, en la frontera o en las oficinas de Migración y dio una entrevista explicando los motivos por los cuales vino al país, y si ya tiene su carné de refugiado con permiso de trabajo, lo cual es provisional, mientras conocen su caso y le avisan el resultado final, es importante que tenga en cuenta lo que la ley y los convenios internacionales disponen sobre el refugio. La Ley General de Migración y Extranjería, al igual que la Convención sobre el Estatuto de los Refugiados define a una persona refugiada como aquella que, debido a fundados temores de ser perseguida por motivos de raza, religión, nacionalidad, género, pertenencia a un determinado grupo social u opiniones políticas, se encuentra fuera del país de su nacionalidad y no pueda, o por causa de dichos temores, no quiera acogerse a la protección del tal país. De manera que, para calificar como refugiada, a una persona se le valoran uno a uno estos elementos. Iniciemos por el temor: No basta con sentir temor, este debe ser fundado, es decir, debe estar basado en una situación objetiva, en hechos creíbles y que se ajusten a la realidad del país de origen. La persecución es el otro elemento a ser analizado. Se entiende la persecución como la violación a derechos fundamentales. La amenaza a la integridad personal y a la vida puede entenderse como una persecución. Pero la persecución debe ser por uno de los seis motivos enunciados en la definición que dimos al inicio. Recordemos que migrar a otro país por la situación de agitación social o la mala situación económica del país de origen no son causas para tener a la persona como refugiada. Si usted manifestó esto en su entrevista lo más probable es que le denieguen el refugio. Siguiendo con la persecución, se analiza quién es el que persigue. Si es el Estado por medio de sus funcionarios o si son agentes no estatales, llámense grupos paramilitares. En este último caso, se analiza si el Estado no puede o no quiere dar protección a sus ciudadanos contra la persecución de estos agentes no estatales. De manera que, si usted no está siendo perseguido o perseguida por motivos de su religión, de su raza, de sus preferencias sexuales, si no lo persiguen por sus opiniones o su filiación política, por su nacionalidad o por pertenecer a determinado grupo social, usted no califica para ser refugiado en Costa Rica, ni en ningún otro país firmante de la Convención sobre el estatuto para refugiados de 1951. Veamos las diferencias entre un migrante y un refugiado: Un migrante disfruta de la protección del gobierno de su país de origen, la persona refugiada no. Un migrante abandona su país voluntariamente, buscando una vida mejor. Un refugiado lo hace porque su integridad y su vida corren peligro. El refugiado busca ante todo seguridad. El migrante busca prosperidad. Tenga en cuenta que mientras su solicitud está en trámite, usted no puede salir del país hasta que se resuelva su solicitud de asilo. Una vez que esto suceda podrá viajar fuera del país, pero no podrá visitar su país de origen ya que podría perder su condición de refugiado. Si le resuelven negativamente, contra la denegatoria de la solicitud de refugio, usted tiene los recursos de revocatoria y de apelación los cuales deberá presentar dentro de los tres días hábiles luego de que lo notifiquen.

 

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Las opiniones antes expresadas corresponden únicamente al autor y no representan la posición oficial del Colegio de Abogados y Abogadas de Costa Rica.

 

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Martes 23 Octubre, 2018

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